Seguritecnia 383

SEGURITECNIA Febrero 2012 83 Opinión Privada de 1992. Es obvio que desde en- tonces han cambiado radicalmente mu- chos conceptos en torno a la seguridad. Es encomiable el esfuerzo de la Admi- nistración por mejorar el sistema en la parte privada a base de retocar normas menores, y gracias a ello se han conse- guido notables avances; pero debería- mos ser más ambiciosos. Tomemos un ejemplo por todos cono- cido, las infraestructuras críticas. En 1986 la LOFCS atribuía a la Guardia Civil la fun- ción específica de “custodia de vías de comunicación terrestre, costas, fronteras, puertos, aeropuertos y centros e instala- ciones que por su interés lo requieran”. Pero la Ley 8/2011 de protección de in- fraestructuras críticas, siguiendo la pauta marcada por la Directiva 2008/114/CE, atribuye esta responsabilidad al propio operador, además de al Estado, sin de- finir un modelo para su materialización. Tan sólo se contempla la necesidad de complementar los Planes de Protección Específicos que establezca cada opera- dor en sus diferentes instalaciones críti- cas, con los Planes de Apoyo Operativo elaborados en cada caso por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FCS). Abanico de posibilidades Es evidente que entre un modelo de protección a cargo exclusivamente de las FCS y otro que se la atribuya en igua- les términos a la seguridad privada, se abre un amplio abanico que constituye un magnífico campo de investigación sobre las posibilidades de integración de los servicios privados con los públi- cos. Estoy convencido de que el sector privado, por su profundo conocimiento del medio protegido, se encuentra en una posición óptima para contribuir a diseñar un modelo eficiente. En este sentido, parece que el desa- rrollo de la protección de infraestructu- ras representa una oportunidad exce- lente para plantearse alguna revisión. Pero hay más: la crisis económica está exigiendo a todos un replanteamiento de las capacidades e impone un uso eficiente de los recursos. Esta situación llega también a las propias FCS que ven sus recursos humanos y materiales sen- siblemente disminuidos, y están inelu- diblemente abocadas a priorizar sus es- fuerzos y dirigirlos a aquellos espacios de actuación donde su presencia re- sulte insustituible. Hasta ahora hemos asistido a un desa- rrollo de los servicios privados de segu- ridad basado en la complementación, o simple sustitución, de las FCS en aque- llos cometidos que éstas se veían inca- paces de atender. Por lo que se refiere a los espacios públicos el proceso no es pacífico, porque faltan criterios cla- ros para determinar las funciones que puede asumir el personal de seguridad privada. Transportes públicos, buques en aguas internacionales, escolta a autorida- des públicas… son algunos ejemplos de que el sistema lo aguanta todo, a condi- ción de que la oportunidad lo merezca. Pero la seguridad jurídica impone la existencia de un verdadero modelo en el que, atendiendo más a la función que al espacio físico dónde se desarro- lle, cada ámbito de la seguridad tenga sus responsables y los mecanismos de coordinación precisos para garantizar el mejor servicio. A esa distribución orde- nada debemos llegar, no a base de lle- nar espacios vacíos vistos únicamente como oportunidades de negocio, sino tras un planteamiento riguroso que bus- que el más eficiente uso de los recursos disponibles, desde el llamado personal auxiliar hasta las Unidades de élite de las FCS, de acuerdo siempre con sus res- pectivas capacidades. Desde luego, la coyuntura económica no deja mucho margen a las vacilaciones. En ese modelo probablemente ve- ríamos a la seguridad pública aban- donar algunos cometidos que actual- mente desempeña, mientras que la seguridad privada podría complemen- tarla en servicios que hoy le están ve- tados, al mismo tiempo que vería limi- tada su participación en otros que ex- cedan de sus capacidades. He ahí un buen campo de investigación para ju- ristas y expertos en la materia. Esta revisión debe acometerla la pro- pia Administración, es decir, el Minis- terio del Interior, apoyándose en cuan- tos instrumentos tenga a su disposición para garantizar la más amplia y acer- tada visión del problema. Ahora bien, el sector de la seguridad privada no par- ticipa en esa labor de asesoramiento más que a través de la Comisión Mixta de Coordinación, cuya capacidad a este respecto es, al menos, limitada. De ahí la importancia de obtener el máximo rendimiento de instrumentos como el Congreso Nacional, cuyas conclusiones deben ser puestas a disposición del Mi- nisterio. Más aún, el extraordinario di- namismo demostrado por el sector de- bería conducir a la creación y desarrollo de otras plataformas que pudieran pro- fundizar en esta labor de investigación, para conseguir una doctrina común. Coordinación, fundamental Pero sea cual sea el modelo a implantar, siempre habrá un aspecto fundamen- tal a tener en cuenta: la coordinación. En efecto, la perfecta sincronización de los servicios públicos y privados supone, de facto, una auténtica integración. En este sentido comparto plenamente el plan- teamiento de Miguel Merino en cuanto a que cada Cuerpo policial con responsa- bilidades en la seguridad ciudadana de un ámbito concreto se ocupe de generar procedimientos de interoperación con la

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