Seguritecnia 387

SEGURITECNIA Junio 2012 45 Directores de Seguridad ble –yo creo que evidente– utilización de servicios de seguridad privada en es- pacios públicos, tras un planteamiento riguroso que busque el más eficiente uso de los recursos disponibles, y no solo por la situación actual de crisis. Se- ría prudente desarrollar la nueva ley mi- rando al futuro y no tapando agujeros del presente. Aquí entran en juego otras segurida- des que no fueron recogidas en el mo- mento en el que se aprobó el texto vi- gente, en 1992, como la seguridad de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), que si bien ya han sido contempladas en la Ley para la Pro- tección de Infraestructuras Criticas (“Ley PIC”), deben incorporarse a la futura Ley de Seguridad Privada. La tendencia ac- tual en muchas organizaciones es la in- tegración de las seguridades en una sola, lo que tiene alcance en el propio modelo que establece la empresa para esa materia. Las compañías están uni- ficando la responsabilidad sobre cada una de esas áreas en un solo departa- mento, bajo el liderazgo de un direc- tivo único o director de Seguridad. Se trata de aunar la gestión tanto de la seguridad lógica como de la tradicio- nal que recoge la norma de 1992. Por otro lado, a las empresas prestatarias de servicios y actividades de protec- ción de las tecnologías de información debería requerírsele la misma fiabilidad y garantías que a las compañías de vi- gilantes y sistemas y, por ello, deberían asemejarse a estas en cuanto a sus re- querimientos para ofrecer esos servi- cios y actividades. No se puede hablar de director de Seguridad sin hacerlo primero del con- cepto de “usuario”, entre otras cosas porque se trata de una figura recogida en la legislación actual a la que se otor- gan funciones de responsabilidad como usuario. No todos los usuarios disponen de departamento de Seguridad, ni to- dos los llamados directores de Seguri- dad tienen departamento. La primera modificación a afrontar se- ría la incorporación de los riesgos y las medidas de protección de la seguridad lógica al concepto global de seguri- dad, permitiendo que estos se manejen en toda su amplitud, desde una pers- pectiva única y coherente que no deje hueco a las vulnerabilidades. Supongo que la Administración, como ya ha he- cho en la “Ley PIC”, preferirá un solo in- terlocutor antes que dos o más. Del estudio detallado de cómo las empresas afrontan su protección, es po- sible que se pudieran clasificar los usua- rios en grupos que realmente dimensio- naran sus cualidades respecto a su ac- tividad y al grado de concentración de riesgos a los que se ven sometidos. No es lo mismo el usuario de una infraes- tructura crítica que otro que, aun no siéndolo, ha de enfrentarse a una es- pecial complejidad debido a su activi- dad, y ambos podrían ser sujetos obli- gados. También hay compañías que no registran especial riesgo y que tam- poco necesitan una estructura orga- nizativa, además –cómo no– de otros usuarios, por ejemplo el tendero de la esquina, que simplemente tienen una alarma. No se les puede pedir lo mismo a todos. Definidos quiénes son los usuarios y la necesidad de contar o no con un di- rector de Seguridad, entiendo que los estudios mínimos exigibles para los máximos responsables de esta área en infraestructuras críticas y en orga- nizaciones con especial complejidad por su actividad debería ser el grado universitario establecido por Bolonia y tendrían que exigirse requisitos per- sonales y profesionales de acceso. Así, uno conseguiría acceder a la profesión mediante los estudios de grado, pero la habilitación como director de Segu- ridad debería ser otra cosa. Tendría que darla el Ministerio del Interior a pro- puesta de la empresa donde fuera a prestar sus servicios, y ese profesional debería mantener en todo momento una relación laboral con la compañía o grupo que le contrata, sin ser posible su externalización. Lo veo como un gestor con fuertes habilidades directivas, interpersonales y de comunicación, con visión global y con sólidos conocimientos en segu- ridad, tanto física como de las tecno- logías de la información, y también so- bre derecho y procedimientos legales. Además, debe ser capaz de comuni- carse al menos en inglés y estar espe- cializado en el sector donde desarrolle su actividad. Creo que en general estamos en los inicios. Por un lado, el “Programa Co- opera” ha visto la luz hace dos años. La Guardia Civil supo aprovechar su visión de la colaboración y coordinación, dán- dole además un enfoque basado en los usuarios/departamentos de Seguridad. Supongo que ellos mejor que nadie tendrán datos concretos sobre la utili- dad y rendimiento que han obtenido. Desde mi perspectiva como directivo de Seguridad de una empresa adherida al proyecto, creo que ha sido tremenda- mente positivo para ambas partes. Au- guro magníficos resultados al Plan Inte- gral de Colaboración con la Seguridad Privada, “Red Azul”, del Cuerpo Nacional de Policía, que recientemente ha pre- sentado esta institución a las asociacio- nes y directivos de esta área. Estoy seguro de que esta iniciativa conseguirá hacer realidad sus objetivos, aunque me pregunto si a corto plazo será necesario modificar o adaptar am- bos programas a la nueva realidad que emane de la reforma de la Ley de Se- guridad Privada. Desde luego, debe- mos ir más allá por las tremendas posi- bilidades que tenemos y romper algu- nas barreras. ¿Y por qué digo esto? Pues bien, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ten- drán mayor éxito en la colaboración cuanto más nos hagan sentir que so- mos verdaderos colaboradores y no meras fuentes de información o suje- tos obligados a cooperar (que no cabe duda de que lo seamos). Por eso, y como decía al principio, la idea de ele- var el control administrativo de la Se- guridad Privada a la Secretaría de Es- tado facilitaría una relación más sincera y el compromiso de sumar seguridades, lo que permitiría explotar todo nuestro verdadero potencial. S

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