Seguritecnia 387

60 SEGURITECNIA Junio 2012 Artículo Técnico por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). ▪ Política y normativa nacional de- sarrolladas por el Ministerio de Fo- mento . Los anexos del Convenio de Chicago son textos técnicos que han sido desarrollados tradicionalmente por expertos pertenecientes a los co- lectivos más directamente vinculados con la aviación civil: ingenieros, pilo- tos, técnicos de mantenimiento, etc. Las nuevas áreas abarcadas por los anexos, como medio ambiente o Se- curity , han seguido el mismo patrón de desarrollo, sistematizándose y en- focándose desde esa óptica técnica. Asimismo, en la mayoría de los países, todos los aspectos relacionados con la aviación civil recaen en los minis- terios de transporte, que a posteriori coordinan o delegan competencias en función de la organización interna de cada Estado. En España, la autori- dad competente en materia de segu- ridad de la aviación civil es el secreta- rio general de Transportes, tal como establece el Real Decreto 550/2006, responsable de la coordinación y se- guimiento del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil; texto donde se plasma la normativa na- cional de obligado cumplimiento en nuestros aeropuertos en consonan- cia con el marco normativo europeo en la materia. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), dependiente del Ministerio de Fomento, ejerce por delegación de competencias las la- bores de supervisión y la potestad sancionadora en la materia, tal como establece su estatuto (Real Decreto 184/2008). ▪ Pluralidad de órganos y entidades involucradas en el cumplimiento de la normativa . Las obligaciones y res- ponsabilidades en seguridad de la aviación civil abarcan todos los colec- tivos que desarrollan sus funciones en el recinto aeroportuario, con rela- ción directa con el mismo o con com- pañías aéreas, un espectro muy hete- rogéneo. No solo las Fuerzas y Cuer- pos de Seguridad del Estado o las empresas de seguridad privada ne- L a seguridad contra actos de interferencia ilícita en aviación civil ( Aviation Security ) es, sin duda, una “rara avis” dentro del extenso campo que abarcan los servicios de se- guridad en España. Y lo es debido a ciertos aspectos diferenciadores, moti- vados principalmente por dos factores: el amplio y trágico historial asociado a la aviación civil, con secuestros, atenta- dos y acciones terroristas; y el carácter internacional de este medio de trans- porte. Entre los aspectos diferenciadores que me gustaría citar se encuentran los siguientes: ▪ Normativa extensa y de carácter in- ternacional . La dimensión interna- cional no es exclusiva del transporte aéreo, pero sí es donde más acusa- damente se refleja. Casi inmediata- mente después del nacimiento de la aviación (vuelo de los hermanos Wright en 1903) se vio la necesidad de su reglamentación, celebrándose la Convención de París (1919) y su ac- tualización, el Convenio de Chicago (1944), que contiene normas, defini- ciones y prácticas recomendadas so- bre todos los aspectos de la aviación civil en sus 18 anexos. El anexo 17, “Seguridad: protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita”, fue incluido en 1974, tras una intensa oleada de se- cuestros a finales de los 60. La nece- sidad de unos estándares mínimos de seguridad y la adopción de acciones y políticas coordinadas entre todos los países para garantizar dichos es- tándares obliga a un nivel de detalle alto, lo que se traduce en normativas nacionales extensas muy fundamen- tadas en las prácticas recomendadas José María Peral Pecharromán Jefe de la División de Seguridad y Facilitación de la Aviación Civil de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea Formación en seguridad de la aviación civil, un nuevo sistema

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