Seguritecnia 389
28 SEGURITECNIA Septiembre 2012 Seguridad Aeroportuaria persona no es capaz de transmitirlo a los alumnos. - ¿De qué manera está trabajando la AESA con los proveedores de solucio- nes de seguridad aeroportuaria? En el plano conceptual, AESA hace un seguimiento de las innovaciones espe- cíficas en la seguridad aeroportuaria a través de los grupos de desarrollo en los que participa. A saber: ▪ Grupo Técnico (TTF): sobre nuevas tecnologías de inspección y certifica- ción de equipos. ▪ Ciberamenazas (CYBER). ▪ Documentos de lectura mecánica (TAG/MRTD). ▪ Nuevos conceptos de impredictibili- dad (GUAS). En el aspecto práctico, de demostra- ción y experiencias piloto de sistemas basados en nuevas tecnologías, la AESA participa en la fase de evaluación in situ de nuevos equipos y sistemas en con- diciones de operación real, conjunta- mente con los fabricantes y operadores aeroportuarios. Por lo que se refiere a la estandariza- ción de equipos y sistemas de inspec- ción, la AESA ha firmado un convenio de colaboración con el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA), al objeto de progresar en la regulación de los as- pectos de certificación y reconocimiento de equipos aprobados en el marco de la Unión Europea. - ¿Qué medidas de seguridad existen para aquellas compañías que suminis- tran bienes y servicios aeroportuarios, pero que trabajan lejos de las infraes- tructuras de los aeropuertos? ¿Está lle- vando a cabo la AESA algún proyecto en ese sentido? Las medidas de seguridad que deben cumplir y los compromisos que necesi- tan adquirir las distintas empresas que suministran bienes y servicios a los ae- ropuertos no son un asunto novedoso, ya que se encuentran recogidos en la norma comunitaria desde las primeras versiones de los reglamentos sobre se- guridad de la aviación civil. Lo que sí ha men que les certifique por parte de la Agencia. ¿En qué consiste, a grandes rasgos, ese cambio? ¿Por qué el nuevo sistema redundará en una mejor capa- citación de los formadores en seguri- dad de la aviación civil? Se trata de garantizar que aquellas per- sonas responsables de formar al perso- nal de las distintas entidades con obliga- ciones en materia de seguridad AVSEC tengan los conocimientos y la capacidad pedagógica necesarias para que dicha formación sea eficaz y consiga la mejora en la aplicación de los procedimientos y normas que el Programa Nacional de Se- guridad les impone. El cambio supone un nuevo paso ha- cia la especialización de los formado- res en los distintos colectivos que com- ponen la amalgama de entidades que operan en los aeropuertos, de forma que todo el mundo conozca aquello que tiene necesidad de saber, ya que estamos hablando de normativa con parte restringida. En relación con la segunda pregunta, el hecho de tener que superar un exa- men implica la necesidad de preparar, estudiar y actualizarse para obtener la certificación. Una prueba tipo examen garantiza la posesión de una capaci- dad técnica y solvencia adecuada para impartir una formación eficaz al perso- nal adscrito a una empresa conforme al Programa Nacional de Formación. Por otra parte, en este nuevo proceso de certificación se han incluido discipli- nas de formación de formadores para mejorar sus capacidades pedagógicas, tan importantes o más que el hecho de tener conocimiento de la normativa. No sirve de nada tener grandes conoci- mientos de un determinado tema si esa Adelantándose a la sentencia, la Co- misión publicó una Decisión para los Es- tados Miembros con los procedimientos y normas técnicas que debían ser pre- servadas de pública difusión. Como to- davía no se disponía de un reglamento de desarrollo con normas comunes de- tallado, se decidió mantener sin dero- gación el Reglamento [CE] 2320/2002 hasta el 29 de abril del 2010. A partir de estos hitos es cuando el Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil ordenó dar cumplimiento al mandato, para lo cual se inició el pro- ceso de redacción de un nuevo Pro- grama Nacional de Seguridad (PNS), re- cogiendo las normas de carácter gene- ral para su conocimiento en una parte pública y manteniendo una parte res- tringida. La tramitación administrativa para declarar pública una parte del PNS requirió el informe favorable de las co- rrespondientes secretarías generales técnicas de los departamentos ministe- riales representados en el Comité Na- cional. Tras un informe favorable, fue posible el envío al Consejo de Ministros. Tras su aprobación, es el momento en que puedo anunciarle que la publi- cación en el BOE se produjo el pasado 13 de agosto mediante resolución de la Secretaría General de Transportes. Esta parte pública del PNS se actualizará de igual manera que la parte restringida, es decir, a través del Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, y se pu- blicará por resolución de la Secretaría General de Transportes. - AESA ha apostado por un cambio en la capacitación de los formadores en seguridad de la aviación (AVSEC), que a partir de ahora han de aprobar un exa- “En el nuevo proceso de certificación de formadores se han incluido disciplinas para mejorar sus capacidades pedagógicas, tan importantes o más que el conocimiento de la normativa”
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