Seguritecnia 394

40 SEGURITECNIA Febrero 2013 Protección de Infraestructuras Críticas H ace ya más de un año, la transposición nacional de una directiva europea nos diferenciaba qué es una infraestruc- tura estratégica de otra que pudiese ser considerada crítica. La primera es aque- lla sobre la que descansa el funciona- miento de un servicio esencial de la so- ciedad, mientras que la infraestructura crítica es la estratégica cuyo funciona- miento es indispensable y no permite soluciones alternativas, por lo que su perturbación o destrucción tendría un grave impacto sobre los servicios esen- ciales. Lógicamente, también nos ex- plicaba qué es un servicio esencial : “el necesario para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y econó- mico de los ciudadanos, o el eficaz fun- cionamiento de las instituciones del Es- tado y las administraciones públicas”. Con anterioridad, en 2007, se había creado normativamente el Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégi- cas, el Plan Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas y hasta un Cen- tro Nacional para la Protección de las In- fraestructuras Críticas (CNPIC), como órgano de asistencia al secretario de Estado de Seguridad, este último res- ponsable del sistema. El objetivo también lo marcaba esta Ley para la Protección de las Infraes- tructuras Críticas (Ley PIC): “dirigir y co- ordinar las actuaciones de los distintos órganos de las administraciones públi- cas en materia de protección de infra- estructuras críticas para mejorar la pre- vención, preparación y respuesta de nuestro Estado frente a atentados te- rroristas u otras amenazas que afec- ten a estos entornos”. Además, regula las especiales obligaciones que deben asumir tanto las administraciones públi- cas como los operadores de estas insta- laciones. Es decir, se creaba un sistema para proteger a la sociedad de las conse- cuencias que pudiesen acarrear la per- turbación o destrucción de una de es- tas infraestructuras y mediante el que reforzar uno de los pilares básicos de la convivencia, la seguridad, cuya garantía, como dice otra ley por todos conocida 1 , constituye una actividad esencial a la existencia misma del Estado moderno. Desde mi punto de vista, el gran re- fuerzo a la SEGURIDAD –y lo escribo con mayúscula porque por fin se ha- bla en un cuerpo normativo de seguri- dad física y lógica como algo integral– se produce por la obligatoriedad que marca la ley de planificar esta. Ade- más, no solo obliga a planificar y revi- sar lo planificado, sino que establece como contenido mínimo la creación de una política general de seguridad , con el objetivo de dirigir y dar soporte a la gestión de esta materia y en la que la dirección de la organización debe esta- blecer claramente cuáles son sus líneas de actuación y manifestar su apoyo y compromiso con esta cuestión. Hasta ahora era obligatorio, según los supuestos, disponer de unas medidas de seguridad, fundamentalmente en cuanto a sistemas; pero planificar esta materia, aunque se dispusiese de de- partamento de Seguridad, no era pre- ceptivo, solamente de sentido común. De tal forma que, como el sentido co- mún no es precisamente el más común de los sentidos, la realidad latente que impera en muchas empresas y organis- mos es que, en el mejor de los casos, de Joaquín González / Responsable de la División PIC de Grupo Control Reflexión: Lo crítico y el sentido común 1. La Ley 23/1992 de Seguridad Privada. “Tenemos que hacer ver a la alta dirección que la seguridad siempre sirve a la organización, pero para ello ha de estar alineada con el negocio”

RkJQdWJsaXNoZXIy MTI4MzQz