Seguritecnia 394
Protección de Infraestructuras Críticas SEGURITECNIA Febrero 2013 51 D esde la antigüedad, los puer- tos han jugado un importante papel en la interconexión de las distintas regiones, países y conti- nentes, produciéndose el intercambio de personas y mercancías que susten- tan, aún hoy en día, el comercio inter- nacional. Por ello estos espacios siempre han poseído un estatus fronterizo y en ellos se debe simultanear la aplicación de las legislaciones nacionales y de acuerdos internacionales de diversa naturaleza, para lo que cual han devenido en orga- nizaciones extremadamente comple- jas en las que la seguridad, más allá de las tendencias actuales, siempre ha te- nido que ser observada de una forma integral. Convenio SOLAS y Código ISPS Por lo anteriormente expuesto, la Orga- nización Marítima Internacional (OMI o, en inglés, IMO) establece las condicio- nes en las que debe realizarse el trán- sito internacional de buques, regulando los asuntos más diversos, tales como la navegación, consignación de cargas y, por supuesto, la seguridad. En esta materia, la reglamentación básica se plasma en el Convenio Inter- nacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Convenio SOLAS), que data de 1974 y que se ha enmen- dado en diversas ocasiones a fin de ac- tualizar sus contenidos y al que, recor- damos, se adhieren voluntariamente los distintos gobiernos. Tras el ataque suicida sufrido por el USS Cole durante su atraque en el puerto de Aden (Yemen) en el año 2000, sin ol- vidar los famosos secuestros marítimos del Achille Lauro en 1985 o el Santa Ma- ría en 1965, y dentro del marco general de guerra contra el terrorismo iniciada tras los ataques del 11S, en 2002 la OMI, a través del Comité de Seguridad Marítima (MSC), fija la necesidad de establecer un Código Internacional para la Protec- ción de los Buques y de las Instalacio- nes Portuarias (PBIP o ISPS, por sus siglas en español e inglés respectivamente), que entra definitivamente en vigor el día 1 de julio de 2004 ratificado por la tota- lidad de los gobiernos contratantes del Convenio SOLAS. El objetivo final de este código, bá- sicamente de aplicación para buques e instalaciones portuarias que reali- cen o den soporte a tránsitos interna- cionales, es lograr que los distintos actores implicados puedan cooperar para detectar y prevenir actos que su- pongan una amenaza para la protec- ción del sector del transporte marí- timo, por lo que establece unos prin- cipios funcionales que resumimos a continuación: œ Los gobiernos contratantes deben re- copilar, analizar e intercambiar toda la información relativa a las amenazas que afecten a la protección marítima. œ Hay que mantener un mecanismo de comunicación fiable entre los buques y las instalaciones portuarias. œ Se debe evitar el acceso no autorizado a los buques, las instalaciones portua- rias y sus zonas restringidas. Francisco Lacasa Director de Consultoría de Halcón Seguridad Albert Barrajón Delegado de Halcón Seguridad en Valencia y Castellón Planificación de la seguridad en las instalaciones portuarias Aplicación conjunta del Código ISPS de la IMO y la nueva legislación sobre protección de infraestructuras críticas (PIC) En este artículo se identifican las características básicas del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, más conocido como Código ISPS, y se analizan los puntos comunes existentes entre las especificaciones de este y lo establecido en la legislación para la protección de infraestructuras críticas, de forma que pueda alcanzarse la aplicación coordinada de ambas regulaciones en el ámbito de una instalación portuaria.
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