Seguritecnia 395

76 SEGURITECNIA Marzo 2013 Seguridad en Casinos y Salas de Juego que las adaptaciones de los software de gestión hayan sido entendidas y optimizadas por los fabricantes. Por otro lado, los departamentos de Se- guridad eficientes han conseguido, a través de una intensa formación en operativa de juego –paralela a la pro- pia en sistemas técnicos de seguri- dad–, dominar y entender las activi- dades de juego de las diversas tipolo- gías que incorporan los casinos y salas de juego. Solo siendo expertos en las operaciones de juego se puede llegar a detectar las malas prácticas. Todo lo anterior puede concretarse en lo que es habitualmente conocido por el público y reconocido por autori- dades, clientes y empresas: que los de- partamentos de Seguridad de los ca- sinos son eficientes y rentables en su operativa. Sin embargo, no queda solo ahí la labor de seguridad en los casinos y salas de juego, sino que es preciso re- flejar una realidad mucho menos cono- cida, objetivamente realizable –y reali- zada por muchos casinos relevantes– e ignorada al completo por las autorida- des competentes en la materia: la pre- vención del blanqueo de capitales y fi- nanciación del terrorismo. Prevención del blanqueo En efecto, la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terro- rismo, sin ser específicamente respon- sabilidad legal de Seguridad, sí afecta gravemente a la empresa en su con- junto cuando no está adecuadamente establecida. Las tareas de prevención del blanqueo de capitales y financia- ción del terrorismo, conducta ética y el respeto a las normativas de juego se encauzan por las compañías de juego modernas dentro de los departamen- tos de Cumplimiento. El adecuado com- pliance trata de evitar los riesgos so- bre la reputación y los regulatorios, cuya tolerancia debe ser nula, dadas sus gravísimas consecuencias para cual- quier empresa concesional, y más para una de juego, sector tan ligado de na- cimiento a connotaciones negativas. Y, frente a estos riesgos, es donde los más modernos departamentos de Seguri- dad de casinos y salas de juego, sin olvi- dar en absoluto la cobertura de sus pro- pios riesgos, aportan sin que ninguna autoridad de prevención de blanqueo de capitales se lo pida un relevante va- lor añadido . En relación con la prevención del blanqueo en el sector del juego, España ha traspuesto la Directiva 2005/60/CE y las Recomendaciones del GAFI (el ór- gano internacional específico en pre- vención de blanqueo de capitales) a través de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y financia- ción del terrorismo. El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blan- queo de Capitales e Infracciones Mone- tarias (SEPBLAC) en España y las Unida- des de Inteligencia Financiera (UIF) en el resto de países son los órganos estata- les de control. Sus catálogos de orienta- ción para casinos1 , al igual que el GAFI 2 , tratan de ejemplificar operaciones de riesgo de blanqueo al personal opera- tivo del casino y a los obligatorios de- partamentos de Cumplimiento, para detectar operaciones sospechosas an- tes de que se lleven a cabo y, en caso de imposibilidad, para generar el ade- cuado soporte documental que per- mita la investigación posterior. Obli- gan, además, a reportes sistemáticos por nivel de premios a jugadores (más de 2.000 euros en España) y, en general, tienden a intensificar la política de KYC (conocimiento del cliente), a la identifi- cación de jugadores y al posible uso de testaferros. Pues bien, independientemente de la intensidad de las políticas del órgano de compliance , a través de la forma- ción que imparta, del control de repor- tes sobre personal de caja o de mesas de juego, del permanente examen de due diligence sobre clientes, proveedo- res y empleados, su capacidad de su- pervisión de la operación real de juego en evitación de conductas de posible blanqueo, su capacidad de verificación, es limitada. Procedimientos estrictos Los casos con mayor riesgo en las operaciones de casino y de juego en general que podrían posibilitar el la- vado de activos pueden ser controla- dos en tiempo real gracias a los estric- tos procedimientos de seguridad que llevan a cabo las unidades de CCTV. En efecto, en todos los casinos de Codere, al igual que otras empresas de juego legales y responsables, Seguridad re- gistra autónomamente, e informa pos- teriormente a Cumplimiento, de lo si- guiente: œ Transacciones con tarjetas débito/cré- dito en las cajas de los casinos . œ Compra/cambio de fichas en mesas y cajas de los casinos. En el caso de apor- tar el cliente su tarjeta de crédito para obte- ner efectivo o fichas de juego (a partir de 1.000 dólares estadounidenses) todo cajero debe avisar a CCTV de forma previa a la transacción. Los operadores de segu- ridad registran la identificación y la tar- jeta del cliente, verifican la coincidencia de los datos y dan seguimiento al cajero hasta que le entregue o reciba el dinero o las fichas al/del cliente. Igual meto- dología se sigue por CCTV en caso de compra de fichas con efectivo en caja o en la propia mesa de juego. 1 Catálogo Ejemplificativo de Operaciones de Riesgo de Blanqueo de Capitales para Casinos de Juego. SEPBLAC. 10/10/2008. 2 Vulnerabilities of Casinos and Gaming Sector. GAFI. Marzo, 2009.

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