Seguritecnia 395
Seguridad en Casinos y Salas de Juego SEGURITECNIA Marzo 2013 81 Toda licencia singular será concedida bajo el paraguas de una licencia gene- ral, tal y como muestra la tabla 1: Existen 12 tipos de licencias singula- res y cada una corresponde a un juego de azar concreto. El Gobierno aprobó una Orden específica para cada tipo de juego. Dichas normas regulan dónde y cómo estos juegos pueden ser ofre- cidos, cantidades máximas a depositar y/o jugar, derechos de los participantes, publicidad permitida, etc. Es importante señalar que no se han permitido en el ordenamiento jurídico español las apuestas cruzadas, ni las máquinas tragaperras ( slots ). De todas formas, probablemente estas activida- des se autoricen en un futuro. Autorizaciones: Éstas son para la rea- lización de las actividades correspon- dientes a las licencias singulares indi- cadas, pero de una forma esporádica. Estas autorizaciones podrán ser solicita- das en cualquier momento. Finalmente indicar que la Comisión Nacional del Juego (CNJ) ha iniciado va- rios procedimientos sancionadores con- tra sitios web que ofrecen juegos de azar de forma ilegal y se ha mostrado siem- pre determinada a erradicar el juego on- line ilegal, es decir, de operadores que no tengan una licencia de juego. Publicidad y patrocinio Las actividades de publicidad, promo- ción y patrocinio sobre el juego serán permitidas sólo cuando se refieran a ac- tividades de juego que dispongan de li- cencia en España. Asimismo, dichas acti- vidades deberán ajustarse a la publicidad permitida en la licencia obtenida por el operador. Las licencias de juego conce- didas en otros países no se reconocerán ni permitirán publicitar o promover jue- gos dentro del territorio español. La publicidad de juegos y apuestas por operadores que no tengan la co- rrespondiente licencia supone una ac- tividad ilícita en España, quedando su- jetas a sanciones muy elevadas impues- tas por la CNJ. Las agencias de publicidad, las empre- sas de medios de comunicación o los editores de las páginas web serán res- ponsables de constatar y verificar, pre- viamente a la difusión de la publicidad o promoción, que el operador/anunciante cuente con las debidas licencias y que tal publicidad sea permitida en el marco de la licencia del operador. Dicha compro- bación podrá realizarse mediante el Re- gistro General de Licencias dependiente de la CNJ. En todo caso, se considera- rán como responsables aquellas empre- sas de medios de comunicación que di- fundiesen publicidad que provenga de operadores que no dispongan de licen- cia habilitante. Además, mediante una notificación con dos días de antelación, la CNJ po- drá requerir a cualquier medio de co- municación que cese en cualquier tipo de publicidad considerada como ilegal. La nueva ley establece un marco am- plio para poder determinar la respon- sabilidad de personas físicas o jurídicas. De esta forma se incluye a todas aque- llas “personas físicas o jurídicas que rea- licen las acciones u omisiones tipifica- das como infracciones en esta ley, les den soporte, publiciten, promocionen u obtengan beneficio de las mismas”. Los siguientes son ejemplos que se clasifican dentro de la ley como infrac- ciones graves, que serán sancionables con multas de 100.000 a un millón de euros, además de la suspensión de la ac- tividad por un plazo de hasta seis meses: œ Efectuar la promoción, patrocinio y publicidad de los juegos objeto de esta ley, o actuaciones de intermedia- ción, cuando quienes lo realicen ca- rezcan de título habilitante o se difun- dan con infracción de las condiciones y límites fijados en el mismo o infrin- giendo las normas vigentes en esta materia, cualquiera que sea el medio que se utilice para ello. œ El incumplimiento de los requerimien- tos de información o de cese de presta- ción de servicios dictados por la CNJ. A los efectos de este tipo de infraccio- nes, a los propietarios de los medios de comunicación y/o las agencias de publi- cidad se les podrá exigir la misma res- ponsabilidad que a los operadores, de forma solidaria. Régimen fiscal Los operadores que organicen y desa- rrollen actividades de juegos de azar están sujetos al pago del Impuesto so- bre Actividades del Juego. La Ley indica que serán responsables solidarios del pago de estos impuestos aquellas en- tidades que no hubiesen comprobado que el operador del juego con quien contraten dispone de las licencias ne- cesarias. Las entidades que podrán ser consideradas responsables de forma so- lidaria incluyen a los titulares o propie- tarios de infraestructuras, los prestado- res de servicios de la sociedad de la información, aquellos que ofrezcan ac- tividades de juego dirigidas a los resi-
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