Seguritecnia 395
82 SEGURITECNIA Marzo 2013 Seguridad en Casinos y Salas de Juego La CNJ tiene las facultades para ini- ciar los procedimientos sancionadores pertinentes e imponer las multas co- rrespondientes. Otros organismos pú- blicos, tales como aquellos que regulen los medios y la televisión dentro de las regiones autonómicas, también podrán ser competentes dependiendo del tipo de infracción. Aquellas infracciones clasif icadas como infracciones leves podrán ser sancionadas con una multa de hasta 100.000 euros. Las infracciones catalo- gadas como infracciones graves po- drán ser sancionadas con multas de 100.000 hasta un millón de euros o la suspensión de la actividad del juego por un periodo de seis meses. Final- mente, aquellas infracciones clasifi- cadas como infracciones muy gra- ves podrán ser sancionadas con mul- tas de un millón hasta 50 millones de euros y/o la pérdida de la licencia, sig- nificando la clausura de la actividad del juego. Se espera que la CNJ actúe de ma- nera contundente en contra de cual- quier operador, empresa de medios de comunicación o intermediario que ob- tengan beneficio de su participación en cualquier actividad de juego ile- gal. Cabe destacar que cualquier acti- vidad del juego que no se encuentre dentro del ámbito de la habilitación de una licencia española será considerada como ilegal. S de los impuestos sobre las actividades del juego y el Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, los premios obte- nidos por los jugadores de estas enti- dades quedan exentos del pago del Im- puesto sobre la Renta de las Personas Físicas hasta un importe de 2.500 euros. Por encima de dicha cantidad, sí que se debe liquidar dicho impuesto. Por medio de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2011, Loterías y Apuestas del Estado se transformó en una empresa privada (posteriormente denominada como SELAE). Antes de la liberalización de esta industria en Es- paña, Loterías y Apuestas del Estado era el operador del estado y el regulador al mismo tiempo. No obstante, con el nuevo marco legal, la CNJ actúa de re- gulador y la SELAE es un operador más en el mercado. Régimen sancionador Se podrá exigir responsabilidad a los operadores del juego por la realiza- ción de las infracciones previstas en la Ley, al igual que a cualquier compañía que les ofrezca apoyo, publicidad, pro- moción o que obtengan beneficios de una actividad de juego considerada ilegal. Se establece en la Ley un con- cepto muy amplio de responsabilidad que incluye a cualquier compañía que participe de manera directa o indirecta en aquella actividad del juego que se considere ilegal. dentes españoles y aquellos que obten- gan algún beneficio de las actividades del juego. Así, el operador no será el único res- ponsable y cualquier otra entidad que contrate con el operador deberá asegu- rarse de que éste es titular de las licen- cias necesarias para desarrollar la activi- dad de juego correspondiente. El impuesto sobre las actividades del juego varía dependiendo de cada tipo de juego como podemos observar en la tabla 2: Cabe añadir que todos los operado- res quedan también sujetos al pago de un impuesto anual del 0,001 por ciento sobre los ingresos brutos. Loterías del Estado La Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), al igual que la Orga- nización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), son los operadores designados para la comercialización de los juegos de Lotería Nacional. Los juegos comercializa- dos tanto por la SELAE como por la ONCE podrán ser desarrollados mediante bille- tes, boletos o cualquier otra forma de par- ticipación cuyo soporte pueda ser elec- trónico, telefónico o interactivo. Mediante la obtención de la correspondiente licen- cia, estas entidades podrían también ofre- cer cualquier otro juego de los disponi- bles a los otros operadores. Los juegos tradicionales de la SELAE y la ONCE quedan exentos del pago TABLA 2 TIPO DE JUEGO IMPUESTOS Apuestas deportivas de contrapartida 25% sobre los ingresos netos Apuestas deportivas mutuas 22% sobre los ingresos brutos Apuestas deportivas cruzadas 25% sobre las comisiones del operador Otras apuestas de contrapartida 25% sobre los ingresos netos Otras apuestas mutuas 15% sobre los ingresos brutos Otras apuestas cruzadas 25% sobre las comisiones retenidas por el operador del juego Apuestas hípicas de contrapartida 25% sobre los ingresos netos Apuestas hípicas mutuas 15% sobre los ingresos brutos Rifas 20% sobre los ingresos brutos Concursos 20% sobre los ingresos brutos Otros juegos (ruleta, póquer, punto y banca, black jack, bingo, juegos complementarios) 25% sobre los ingresos netos Combinaciones aleatorias con nes publicitarios o promocionales 10% sobre el importe total del valor de mercado del premio ofrecido
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