Seguritecnia 396
Seguridad en edificios y espacios abiertos SEGURITECNIA Abril 2013 41 chos macroeventos, ya que están pen- sados para otro tipo de público, sen- tado en gradas. Si a eso le unimos la venta de bebidas alcohólicas y el per- fil juvenil de los asistentes, el resultado parece ser más que evidente. Incoherencia En España, se han llegado a celebrar conciertos en estadios de fútbol con capacidad para más de 30.000 perso- nas sin la aplicación de un PAU, por el simple hecho de no alcanzar la cifra de 20.000 entradas vendidas, interpre- tando erróneamente que la obligación del PAU se determina por el número de asistentes y no por el aforo del re- cinto (art. 1.d, Anexo I, RD393/2007). La incoherencia ha llegado a tal punto, que muchos productores han eludido su responsabilidad como titulares de la actividad (art. 4.1.a), culpando a los ayuntamientos de las medidas de se- guridad y emergencias por el sim- ple hecho de que era el propio ayun- tamiento quien aportaba estos recur- sos (voluntarios de Protección Civil y policías locales, etc.) y, por ende, asu- mía la responsabilidad de los mismos. De hecho, hasta hace bien poco, en los apartados dedicados a la seguri- dad dentro del acto contractual que solían realizar ambas partes, solo se es- pecificaba la obligatoriedad de contar con un seguro de responsabilidad ci- vil por parte del promotor. Por tanto se aplicaba la ley del mínimo esfuerzo y, por supuesto, no se asumía el control de los riesgos (no existía análisis obje- tivo de los riesgos) sino más bien la ex- ternalización o derivación de los mis- mos hacia las compañías de seguros, algo que solo debe cumplirse cuando el riesgo es inasumible, ya que supe- dita el desarrollo de medidas de se- guridad exigibles en cualquier evento. Otro de los aspectos a tener en cuenta es la obligación de contar con un PAU específico para el evento que se tiene previsto realizar, ya que la existencia de un PAU previo de la instalación no es válido, no solo porque está redac- tado conforme a un evento depor- tivo concreto, con público ubicado en unas gradas, sin ocupación masiva de la cancha o terreno depor tivo, sino por no estar contemplado el perfil de sus asistentes, ni la existencia y/o venta masiva de sustancias toxicológicas (al- cohol, drogas, etc.). Cuestiones éstas, de sentido común, que a veces es el menos común de los sentidos. Para la redacción de un PAU son ne- cesarios parámetros de ingeniería y arquitectura de la propia instalación, previamente establecidos por ingenie- ros y/o arquitectos competentes, los cuales simplemente serán recopilados del propio proceso de construcción y/o edificación de la instalación objeto del Plan e incluidos dentro del propio PAU, pero no como elemento prima- rio de su redacción. Es lógico por tanto pensar que la evaluación de los ries- gos debe realizarse desde un punto de vista multidisciplinar, con un cono- cimiento de normativas en materia de edificación, planimetría, contraincen- dios, protección civil, asistencia sanita- ria y seguridad ciudadana, que abar- quen los aspectos psicosociales y hu- manísticos de las actividades sociales actuales y futuras, aspectos psicoló- gicos de las víctimas, así como su po- sible victimización, gestión, mando y coordinación de situaciones de emer- gencia y/o catástrofes. Todo ello, a tra- vés de una planificación que requiere de un “Técnico competente” (art. 4.1.b, RD393/2007) que esté capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté su- jeta la actividad, y que además tenga la formación y experiencia suficientes para dirigir y coordinar cualquier situa- ción de emergencia que pudiera pro- ducirse. Normativa aplicable a eventos públicos: Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil. Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil. Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Ley Orgánica 1/1992, de 21 febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Real Decreto 2816/1982, de 27 agosto, por el que se aprueba el Reglamento Ge- neral de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas. Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para la ac- tuación en situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada. Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (Mod. RD1123/2001, de 19 de octubre). Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intole- rancia en el deporte. Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el de- porte. Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
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