Seguritecnia 396
72 SEGURITECNIA Abril 2013 Opinión la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM ). Además, con esta legislación el Ejecutivo ha conjurado para siempre el peligro de abrir nue- vamente la puerta a los abusos con- tractuales encubiertos y a la imposi- ción de plazos de pago draconianos que se cernía sobre la legislación an- timorosidad española; riesgo latente que emanaba del apartado 5 del ar- tículo 3 de la Directiva 2011/7/UE que reza: “los Estados miembros velarán por que el plazo de pago fijado en el contrato no exceda de 60 días natura- les, salvo acuerdo expreso en contra- rio recogido en el contrato y siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor”. El motivo de esta li- mitación impuesta por la norma espa- ñola es que en Suecia un pago a pro- veedores por encima de 60 días sería considerado como excepcional, mien- tras que en España se vería como algo habitual. En segundo lugar, el Real Decreto- ley 4/2013, transpone una de las nor- mas de la Directiva 2011/7/UE, estable- ciendo que el tipo legal de interés de demora que el deudor está obligado a pagar será la suma del tipo de inte- rés aplicado por el Banco Central Eu- ropeo más ocho puntos porcentuales. En este apartado el Real Decreto-ley cumple con la norma de la citada Di- rectiva europea, que pretende comba- tir la morosidad penalizando al deudor con un interés moratorio más elevado que el que marcaba la anterior norma- tiva comunitaria. Hoy por hoy, el nuevo tipo de interés moratorio queda fijado en el 8,75% anual. En tercer lugar, el referido Real De- creto-ley transpone otra de las normas introducidas por la Directiva 2011/7/UE y establece que cuando el deudor in- curra en mora, el acreedor tiene au- tomáticamente derecho a cobrar del moroso una cantidad fija de 40 euros por factura impagada, que se añadirá en todo caso al importe principal. La nueva norma asegura que la cantidad fija de 40 euros sea pagadera como compensación por los costes de reco- bro en que haya incurrido el acreedor sin necesidad de recordatorio ni recla- mación expresa. Vale la pena decir que el cobro de esta penalización fija no excluye el derecho del acreedor a re- cibir una compensación por todos los demás gastos de recobro provocados por el impago. Consecuentemente, además de la cantidad fija de 40 euros, el acreedor tendrá derecho a obtener del deudor una compensación razo- nable por todos los demás costes de recobro que superen la cantidad fija y que haya sufrido a causa de la mo- rosidad de éste. Esta indemnización E l año 2013 pasará a los anales de la historia económica de España como el de los gran- des cambios legales en la lucha con- tra la morosidad empresarial. El Go- bierno de Mariano Rajoy ha cumplido en tiempo y forma con la transposición de la Directiva 2011/7/UE de 16 de fe- brero de 2011 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Vale la pena recordar que el plazo finalizaba el 16 de marzo de este año y la trans- posición en España de la Directiva se materializó a través del Real Decreto- ley 4/2013, de 22 de febrero, de medi- das de apoyo al emprendedor y de es- tímulo del crecimiento y de la creación de empleo. En primer lugar, este Real Decreto- ley ha establecido un plazo ‘estándar’ de 30 días contados desde la entrega de los bienes, para el pago de las ope- raciones comerciales interempresaria- les. La nueva legislación marca que este plazo de 30 días será el que de- ben cumplir los clientes, cuando en el contrato comprador y vendedor no hayan pactado otro distinto. Además de establecer esta norma dispositiva, el Real Decreto-ley incorpora la norma imperativa que prohíbe que el plazo de pago pueda ser ampliado mediante pacto de las partes por encima de los 60 días naturales. La nueva ley deter- mina por fin que el plazo normal para pagar a los proveedores en España es de 30 días y no 90 días como era habi- tual hasta ahora. Este acortamiento de los plazos le- gales de pago permite una europei- zación de nuestra cultura financiera a la hora de liquidar las facturas de pro- veedores y recoge las aspiraciones de Père Brachfield / Director de estudios de la PMcM de EAE Business School Las medidas de lucha contra la morosidad y los impagos Sin penalizaciones administrativas a las empresas insumisas, será imposible conseguir el cumplimiento efectivo
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