Seguritecnia 396

SEGURITECNIA Abril 2013 73 Opinión podría incluir, entre otros, los gastos que el acreedor haya debido sufragar para la contratación de un abogado o una agencia de gestión de cobro. Este punto es una novedad muy interesante ya que en España si no se presenta una demanda judicial no se acostumbra a reclamar al moroso los gastos de abo- gado. Tampoco se reclaman al deudor los costes de las empresas de recobro de impagados que gestionan la recu- peración de las facturas, y cuyos ho- norarios suelen ser asumidos íntegra- mente por el acreedor. El insigne escritor galo Honoré de Balzac escribió: “las leyes son como las telas de araña, a través de las cua- les pasan libremente las moscas gran- des y quedan enredadas las peque- ñas”. Este aforismo es perfectamente aplicable a la situación de la actual le- gislación contra la morosidad en Es- paña; a pesar de la entrada en vigor de las reformas legislativas antimorosidad, nos encontramos todavía ante dos im- portantes lagunas jurídicas que impi- den que se implante en todos los sec- tores empresariales el plazo máximo de pago de 60 días. La primera la- guna legal se encuentra en que el ré- gimen de pagos en el comercio mino- rista queda regulado por la LOCM Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista; en particular por lo dispuesto por el artículo 17. Esta norma permite a los distribuidores en el ámbito del comercio minorista pac- tar con sus proveedores períodos de pago de 90 días para los productos de gran consumo. Para el resto de artícu- los (que no sean de gran consumo ni de alimentación) el citado artículo 17 de la LOCM, faculta aplazamientos de pago por encima de los ciento veinte días y sin marcar limitación alguna en el plazo máximo de pago. En conse- cuencia, desde la PMcM se ha solici- tado al Gobierno la derogación de los párrafos del artículo 17 de la citada Ley, que actualmente todavía permiten que los compradores paguen los ar- tículos a plazos superiores a los 60 días. La segunda laguna legal se encuen- tra en Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de Contra- tos del Sector Público. Dicho Real De- creto en el apartado 5 del Artículo 228 “Pagos a subcontratistas y suministra- dores” faculta al contratista de obra pública que en la práctica cotidiana pueda pactar con los subcontratistas (así como con todos los proveedores y suministradores) plazos de pago supe- riores a los 60 días, y sin limitación del plazo máximo de pago que pueden imponer contractualmente. Por con- siguiente, la PMcM considera impera- tiva la derogación del citado apartado 5 del Artículo 228 del Real Decreto Le- gislativo para cerrar definitivamente la puerta a los abusos contractuales y a la imposición de condiciones de pago draconianas. Estas dos lagunas jurídicas supo- nen un agravio ya que eximen legal- mente al sector del comercio minorista (en particular a las grandes cadenas de distribución al por menor) y al de las constructoras de obra pública de la obligación de cumplir con el plazo máximo de pago de 60 días estable- cido por la Ley 15/2010 de 5 de julio y les otorga patente legal para fijar pla- zos que en algunos casos llegan a los 300 días. Esta circunstancia claramente conculca el espíritu y la letra de la Di- rectiva 2011/7/UE y de la legislación es- pañola antimorosidad. Respecto a la aplicación real de la Ley contra la morosidad podemos re- currir a una máxima del ilustre jurista y catedrático de Derecho Civil, Fede- rico de Castro: “En España, la abundan- cia de leyes se mitiga con su incumpli- miento”. Por tanto, otro punto de vital importancia para combatir la moro- sidad en la práctica empresarial es la promulgación de un Régimen Sancio- nador que penalice el incumplimiento de la Ley, ya que la PMcM ha llegado a la conclusión de que sin penalizaciones administrativas a las empresas insumi- sas, será imposible conseguir el cum- plimiento efectivo de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Por consiguiente, solo falta que el legislador plasme ne- gro sobre blanco en nuestro BOE el ré- gimen sancionador tal y como ha soli- citado reiteradamente la entidad. Además, la PMcM propone un cam- bio en el artículo 80 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto so- bre el Valor Añadido, en el sentido de legislar la inversión del sujeto pasivo para la liquidación del IVA de las fac- turas impagadas, de modo que sea el deudor moroso el que tenga que pa- gar el IVA a Hacienda y que no sea obligación del acreedor liquidar el IVA de las facturas impagadas. Finalmente, recordemos un genial aforismo de René Descartes: “Los Es- tados mejor organizados son los que dictan pocas leyes, pero de riguroso cumplimiento”. S

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