Seguritecnia 397
24 SEGURITECNIA Mayo 2013 Seguridad en Centros Hospitalarios C on la entrada en vigor de la Resolución de 12 de noviem- bre de 2012, y ya en la Orden INT/318, la Unidad Central de Seguri- dad Privada del Cuerpo Nacional de Po- licía, así como la división de Formación y Perfeccionamiento, reconocen la ne- cesidad de una mejor y más especiali- zada formación en determinados casos como los hospitales. Es, por lo tanto, un gran acierto que intenta corregir errores que se han co- metido con anterioridad en la regula- ción de la formación, que ha pasado de un adecuado nivel en 1996 a un impor- tante descenso de la calidad formativa en la actualidad. Es necesario e impor- tante poner el énfasis en el acierto, por parte del Cuerpo Nacional de Policía, a la hora de reconocer una realidad y de- terminar la formación necesaria para es- tos servicios. Dicho esto, también es fundamental dejar claro que ningún director de Se- guridad que ejerza y conozca sus fun- ciones y responsabilidades (más en el ámbito que nos ocupa, la seguridad hospitalaria) puede dar por válido un papel, llamado diploma, de especialista en esos servicios con una duración de 10 horas. La prestación de servicios de segu- ridad en hospitales requiere una for- mación muy específica. Si bien la Or- den orienta en cuanto a algunos de los contenidos que deben ser tratados, sólo quien conoce bien las caracterís- ticas de estos centros puede explicar la dinámica de las incidencias y agre- siones al personal sanitario, cuándo y dónde se producen, el hurto en las ha- bitaciones de los pacientes, el hurto y la apropiación indebida de propieda- des de los pacientes, de material sanita- rio, de material farmacéutico, la idiosin- crasia y diversidad de las personas, reli- giones, etnias, clase social, que pueden ser origen de conflicto entre pacientes, visitantes, personal del centro… Todas estas circunstancias requieren un trata- miento cuyo contenido, duración y re- quisitos de impartición deben ser ob- jeto de revisión por parte de la División de Formación y Perfeccionamiento del Cuerpo Nacional de Policía, ya que no debe limitarse a los actuales y puede requerir una habilitación de docente es- pecífico para esta especialidad. Muy alejado de la realidad está quien afirma que en la Resolución se regula un contenido mínimo de 10 horas y que los centros y el personal impartirán o re- cibirán cursos de más duración, puesto que en la mayoría de los casos, salvo muy honrosas excepciones, se acudirá a hacer caja y comprar papel. Nuevamente toca al cliente (director de Seguridad) marcar los límites o esta- blecer en pliegos o concursos cuál de- berá ser el contenido y la duración de la formación especializada para garantizar una cualificación que garantice la segu- ridad del personal que presta el servicio y, por tanto y por extensión, de la insta- lación. Menor exigencia La cualificación profesional se ha ido re- duciendo paulatinamente en cuanto al temario o la duración de la formación, facilitando o promoviendo al mismo tiempo un aperturismo respecto al ne- gocio de los centros que ha supuesto un grave perjuicio para aquellos que desde 1996 han luchado y promovido una formación de calidad. Con la eliminación de determinados requisitos, se ha permitido la entrada en esta actividad de centros que no cono- cen, ni respetan, ni les importa el sector; cuyo objetivo a toda costa es mejorar los márgenes de beneficio por encima de cualquier otro criterio de rigurosidad, calidad o profesionalidad. Desde que la Orden de 7 de julio de 1995 regulase la actividad de la forma- ción en materia de Seguridad Privada –estableciendo los requisitos que de- bían cumplir los centros de formación, la acreditación del profesorado por parte del Ministerio del Interior, la ins- pección de los centros y los módulos de formación que debían superar las dis- tintas personas que componen el per- sonal de seguridad privada– las siguien- tes modificaciones sobre esta cuestión han ido decreciendo; salvo en el caso excepcional de los directores de Seguri- dad, que sí se ha incrementado, pero no desde luego como desea el sector y re- quiere el mercado laboral, que es el que en última instancia determinará el per- fil profesional y académico de las perso- nas que contrata o subcontrata. Haciendo un breve análisis podemos ver en las tablas de este artículo cuál ha sido la involución formativa, centrándo- nos en las dos figuras esenciales que en primera y última instancia van a conse- guir o no el nivel de seguridad necesa- rio y deseable en un hospital: los direc- tores de Seguridad y los vigilantes. Conclusiones La exposición de motivos de la Resolu- ción 12 de noviembre de 2012 hace alu- sión a los “módulos profesionales de formación teórico-práctica que han de superar los vigilantes”. Esta misma ex- posición nos cita el artículo 8 de la Or- den INT 318/2011 respecto a la forma- ción permanente y específica para de- Miguel Lorenzo Gawenda Presidente de la Asociación Nacional de Profesores Acreditados de Seguridad Privada La formación en seguridad, evolución o involución
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