Seguritecnia 399

16 SEGURITECNIA Julio - Agosto 2013 Entrevista ratos, equipos, dispositivos y sistemas de seguridad conectados a centrales re- ceptoras de alarmas, a centros de con- trol o de videovigilancia, así como para los despachos de detectives y para los centros de formación. La finalidad es agilizar y facilitar el acceso a esas activi- dades de seguridad privada. Es cierto que hay algunas activida- des que están sujetas a una mayor exi- gencia, pero encauzada a garantizar un mayor control o a una mayor forma- ción del personal que vaya a desempe- ñarlas. Éste es el caso de la contratación de servicios de seguridad privada en los sectores estratégicos definidos en la legislación sobre protección de in- fraestructuras críticas, donde se refuer- zan los requisitos exigidos a las com- pañías de seguridad privada, de ma- nera que deberán contar, con carácter previo a su prestación, con una certifi- cación emitida por una entidad acre- ditada para ello que garantice, como mínimo, el cumplimiento de la norma- tiva administrativa, laboral, tributaria y de seguridad social que les sea de apli- cación. La especial trascendencia que tiene para la seguridad de los ciuda- danos el correcto y adecuado funcio- namiento de los sectores estratégicos, por cuanto son áreas que proporcio- nan un servicio esencial o garantizan el ejercicio de la autoridad del Estado o de la seguridad del país, hace necesa- rio adoptar medidas que van más allá de las exigidas para contratar empresas de seguridad en sectores no estratégi- cos, siempre dentro de unos criterios de proporcionalidad. Asimismo, al igual que para la presta- ción de servicios en infraestructuras crí- ticas, en esos otros que tengan el ca- rácter de esenciales para la comuni- dad y en los que excepcionalmente lo requieran en función de sus caracte- rísticas específicas se podrá incremen- tar la exigencia formativa al personal de seguridad privada encargado de su prestación; aunque se deja a la vía re- glamentaria la concreción de esa ma- yor formación, que consistirá en cursos complementarios para recibir unos co- nocimientos adecuados y necesarios. aplicación de la ley como una actividad a la que se pueden dedicar las empre- sas, sean o no de seguridad privada. No obstante, ha quedado abierta la posibili- dad de que reglamentariamente se pue- dan imponer a las compañías que pres- ten esos servicios, aun no siendo empre- sas de seguridad privada, unos requisitos específicos para garantizar la calidad de los servicios que prestan. En cuanto a su inscripción en el Re- gistro Nacional de Seguridad Privada, se anotarán los datos de las empresas que realicen actividades de seguridad informática de acuerdo con lo que re- glamentariamente se determine. En de- finitiva, aunque es una cuestión discu- tible, se ha considerado que en estos casos primaba el elemento informático sobre el elemento seguridad privada. Por ello, se ha decidido su exclusión, si bien con la opción de poder establecer unas condiciones para asegurar que se prestan esos servicios con garantías su- ficientes. - La nueva ley trata de ser más flexi- ble en cuanto a las exigencias a las empresas de seguridad, según la ac- tividad que desempeñen o las instala- ciones que vigilen. ¿Qué actividades o instalaciones estarán sujetas a la ma- yor exigencia de seguridad? ¿En tér- minos generales, qué obligaciones se impondrá para estas compañías? Con carácter general, esta ley es más flexible a la hora de regular el acceso a ciertas actividades. Así, además de ha- ber liberalizado algunas de ellas, tam- bién se ha sustituido la autorización previa por una declaración responsable para aquellas empresas de seguridad privada que se dediquen a actividades de instalación y mantenimiento de apa- seguridad privada que, hasta el mo- mento, era una actividad exclusiva de seguridad privada. En cuanto al personal, además de eli- minar el inadecuado y distorsionador periodo de inactividad, que tantas difi- cultades y problemas ha supuesto para la normal reincorporación al sector del personal, ha sido un avance importante ampliar el modo de acceso, admitiendo, junto con el sistema actual basado ex- clusivamente en las pruebas estable- cidas por el Ministerio del Interior, una segunda vía de acceso, a través de la formación profesional reglada para las profesiones de vigilantes y guardas y sus respectivas especialidades, y una formación de grado universitario oficial para las profesiones de jefe, director de Seguridad y detective privado, así como una tercera vía con los certificados de profesionalidad. - El Proyecto contempla por primera vez a las empresas de seguridad de la información dentro de esta ley, pero lo hace como actividad compatible y sólo les obliga en determinados ca- sos. ¿Por qué no han ido más allá,con este tipo de compañías? Se ha discutido mucho a lo largo de la elaboración de esta ley sobre la proce- dencia o no de incluir entre las activida- des exclusivas de seguridad privada las de seguridad de la información o ciber- seguridad, entendidas como un con- junto de medidas encaminadas a pro- teger los sistemas de información para garantizar la confidencialidad, disponibi- lidad e integridad de la misma o del ser- vicio que aquéllos prestan, por su inci- dencia directa en la seguridad de las en- tidades públicas y privadas. Finalmente se decidió dejarlas fuera del ámbito de “Una de las prioridades era lograr un texto legal que supusiera un avance en el reconocimiento del principio de complementariedad”

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