Seguritecnia 401
22 SEGURITECNIA Octubre 2013 Seguridad en Cataluña E l pasado mes de junio fue aprobado en el Consejo de Ministros el Proyecto de Ley de Seguridad Privada. Su aprobación tiene una lectura positiva por cuanto pone de relieve que la tramitación de dicha ley cuenta con el apoyo del Gobierno e inicia su trámite parla- mentario. Ya han pasado más de veinte años desde la aprobación de la todavía vigente Ley de Seguridad Privada y el sector ha evolucionado y madurado de tal manera que, la que fue una nor- mativa válida y oportuna en su mo- mento, ha quedado un tanto obsoleta. La realidad, el día a día, avanza con tal celeridad que, en estos momentos, el sector precisa de una normativa más flexible, que permita ir adaptándose a las necesidades de cada momento y que contemple la evolución y el desar- rollo tecnológico que ha experimen- tado la Seguridad Privada. Por ello, desde ACAES celebramos la tramitación del proyecto de ley por cuanto era necesario y responde a una petición reiteradamente formulada por el sector desde hace varios años. Entrando ya en aspec tos más concretos, el texto se inicia con una se- rie de definiciones muy oportunas y necesarias, tanto para aclarar concep- tos como para evitar posibles discre- pancias interpretativas. Celebramos también que el texto recoja algunas de las peticiones que se han ido formulando desde ACAES, como una mayor coordinación y coo- peración entre la Seguridad pública y la privada, nuevos servicios de segu- ridad que están siendo demandados por la sociedad, pero no están contem- plados en la normativa vigente o lo es- tán de forma tan estricta y encorsetada que hace difícil su prestación, y la lucha contra el intrusismo, por citar algunos ejemplos concretos. Querríamos destacar también la pre- visión que hace el texto en relación con la competencia desleal respecto a aquellas empresas que no cumplen con sus obligaciones tributarias y/o la- borales, ya que este aspecto es nove- doso y de gran importancia para el sec- tor. En la propia Disposición Adicional Segunda se hace expresa referencia a la contratación pública y al cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de las empresas, muestra clara de la apuesta de la ley por la lucha contra la competencia desleal en la contratación con las Administraciones. A modificar Evidentemente, hay algunas peticio- nes que se han quedado en el tintero y que desde ACAES creemos que debe- ría contemplar la nueva Ley de Seguri- dad Privada, al igual que hay aspectos que están recogidos en el texto y consi- deramos que deberían ser modificados. Concretamente nos estamos refi- riendo al reconocimiento del operador de central receptora de alarma como una categoría más dentro del personal de seguridad privada y con entidad pro- pia, a la restricción del uso de las armas y a la tipificación de las infracciones y ré- gimen sancionador. Respecto a esta úl- tima cuestión observamos una despro- porción en las infracciones por meros errores administrativos y creemos injusti- ficado calificar como infracción grave las falsas alarmas “no justificadas” (concepto jurídico indeterminado). En este sentido, desde ACAES y desde UAS se han hecho llegar las correspondientes enmiendas al Proyecto de Ley, y tenemos confianza en que alguno de estos aspectos quede recogido en la que será la futura Ley de Seguridad Privada. Al menos tene- mos conocimiento de que dichas peti- ciones están siendo estudiadas y valora- das convenientemente. En conclusión, la valoración es po- sitiva pero desde ACAES seguimos trabajando para mejorar todas aquel- las cuestiones que han quedado fuera del texto normativo o que han sido recogidas, desde nuestro punto de vista, de forma incorrecta, confusa o imprecisa. S Anna Aisa / Gerente de la Asociación Catalana de Empresas de Seguridad (ACAES) Visión de ACAES sobre el Proyecto de Ley de Seguridad Privada
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