Seguritecnia 401

EMPRESAS Y EMPRESARIOS 44 SEGURITECNIA Octubre 2013 - ¿Qué le parece el tratamiento que hace la norma de la figura del vigilante de seguridad privada? Consideramos que para los vigilantes de seguridad es muy positiva la protección jurídica como ‘agente de autoridad’, la ampliación de funciones y la flexibiliza- ción de la consideración de vía pública, así como el nuevo sistema de acceso a la profesión, en cuanto in- corpora el sistema reglado de formación profesional como vía de incorporación al sector. Otro elemento muy positivo es la incorporación de un concepto amplio de intrusismo, no sólo limitado al ámbito administrativo sino extendido a la normativa laboral y tributaria (requisitos de las empresas y sus ad- ministradores, control de la contratación pública, etc.). - ¿Cuál es su opinión sobre la formación que reciben los vigilantes de seguridad antes de llegar a las em- presas? ¿Qué acciones lleva a cabo Gep Seguridad para mejorar la capacitación de estos profesionales? La formación que reciben los vigilantes de seguridad antes de llegar a las empresas es insuficiente. Sería pre- ciso que recibieran más formación en materias como la gestión en nuevas tecnologías, gestión de conflic- tos, etc. En Gep Seguridad, como profesionales del sector preocupados por el nivel formativo de nuestros traba- jadores, formamos a nuestros empleados en las nue- vas habilidades profesionales que demanda nuestro sector. Nuestros vigilantes reciben formación específica para operar los nuevos sistemas de vigilancia (radios- copia, videovigilancia, etc.), equipamiento para prime- ros auxilios (equipos DESA), así como las tecnologías de la comunicación (partes electrónicos, correo elec- trónico, etc.). Otra habilidad importante es la resolución satisfac- toria de conflictos y la atención a clientes y/o usuarios. En este campo, Gep Seguridad tiene establecidos va- rios módulos formativos en los cuales los vigilantes re- ciben las herramientas necesarias para afrontar con éxito las distintas circunstancias que se les presentan en el ejercicio de su profesión. S El sector público podrá contratar de forma externa a los servicios de seguridad privada en tareas encomendadas tradicionalmente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, como la vigilancia de edificios y centros públicos, servicios de escolta y protección de autoridades públicas. Los profesionales de seguridad privada también podrán prestar servicios de vigilancia perimetral en centros penitenciarios o de internamiento de extranjeros en cooperación y bajo la dirección de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Se regulan servicios que hasta ahora no estaban regulados, como la videovigilancia de los inmuebles y polígonos, la gestión y respuesta de las alarmas y la vigilancia de polígonos, urbanizaciones o zonas comerciales. - ¿Considera que la nueva ley conseguirá erradicar definitivamente el intrusismo en el sector? El intrusismo es un mal endémico del sector, pero considero que esta ley puede combatir esa lacra. Se recogen por primera vez, con rango de ley, las medidas de control e inspección sobre las entidades, el personal y las medidas de seguridad, y la obligación de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. También se regulan las medidas provisionales que pueden adoptar los policías antes de iniciar un expediente sancionador, cuando sea necesario para evitar daños: suspensión de servicios prestados por empresas no autorizadas, desconexión de alarmas, etc. El régimen sancionador tipifica por separado y san- ciona gravemente las infracciones de las empresas, del personal y de los usuarios de seguridad privada, inclu- yendo, por primera vez, los centros de formación. Con estas medidas, creo que se va a reducir sensible- mente el intrusismo, pero como todo habrá que espe- rar a la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. “El intrusismo es un mal endémico del sector, pero considero que la nueva Ley de Seguridad Privada puede combatir esa lacra”

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