Seguritecnia 401
SEGURITECNIA Octubre 2013 73 Centrales Receptoras de Alarmas manente, si bien es cierto que a ve- ces factores exógenos a la decisión del empresario, como la tecnología o la legislación, encorsetaban bastante las iniciativas de desarrollo. Sin em- bargo, comenzamos un momento en el tiempo donde las constantes nove- dades en tecnología, el avance impa- rable de las telecomunicaciones, la ne- cesidad de los clientes de nuevos te- leservicios que mejoren su calidad de vida y, como factor más importante, el importante cambio legislativo que se avecina con la inminente publicación de la nueva Ley de Seguridad Privada (¡ afortunadamente la legislación tam- bién evoluciona!) nos van a permitir dar un giro radical a aquellos que quie- ran incorporar la evolución constante como un factor estratégico a su cul- tura empresarial para la búsqueda de nuevas oportunidades de negocio. Detonante del cambio Las empresas estamos viviendo en un entorno de constante reducción de fac- turación y márgenes de beneficio. Las dedicadas a la seguridad privada en ge- neral, y a la explotación de CRA en par- ticular, no son una excepción. Algunos de los factores de la reducción del ne- gocio son un mercado en recesión en los últimos años, una demanda debi- litada, unos precios de venta en cons- tante descenso debido a una agresiva competitividad y a una fuerte presión negociadora de los clientes más signi- ficativos. Hasta 2008, el número de conexiones a CRA aumentaba cada año, habiendo llegado a alcanzar la cifra de 1.550.000; sin embargo, desde ese año la cifra co- menzó un descenso, aún no frenado, estimándose ahora en 1.370.000. Cierres de oficinas bancarias derivados de la concentración de entidades, desapari- ción de múltiples empresas y negocios, una disminución brusca de la nueva construcción de locales y viviendas o la simple necesidad de reducir gastos, son algunos de los motivos. De las 175 empresas con CRA que se estima están en operación, el 80 por ciento de las conexiones (1.100.000) es- tán concentradas en tan solo 25 em- presas, estando el resto (unas 270.000) repartidas de manera atomizada en- tre las demás, lo que da como resultado una media inferior a las 2.000 conexio- nes por CRA. Estos números tan bajos hacen inviable económicamente su su- pervivencia en la mayoría de los casos, manteniéndose operativas en muchas ocasiones por razones distintas a su propia viabilidad económica. Por tanto, se hace imprescindible evolucionar, modificar nuestro modelo de negocio, diversificar nuestras acti- vidades, innovar creando nuevas pro- puestas, posiblemente muy distintas a las que han centrado nuestra actividad hasta ahora. Y la nueva Ley de Seguri- dad Privada puede constituir en este sentido un bálsamo y un punto de in- flexión sobre el que pivote un cam- bio ineludible para la supervivencia de nuestra actividad empresarial. La Orden Ministerial INT/314/2011 so- bre empresas de seguridad privada, en el artículo sobre “Servicios de centra- les de alarmas”, dice: “Las centrales de alarmas únicamente podrán desarro- llar el servicio de centralización de las alarmas correspondientes a las com- petencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a la prevención contra in- cendios”. La limitación de actividades es clara, radical e indiscutible: no se puede prestar servicio alguno que se salga del contexto de la respuesta a alarmas de competencia policial o de incendios. Es evidente que en el momento de nuestra historia en el que se publicó el actual contexto legal, el legislador no tenía la visión de la importancia que puede llegar a tener dar a la seguridad una concepción más amplia, abierta e integral en beneficio de sus destinata- rios. En aquel momento, por alguna ra- zón, no se entendió que la CRA de una empresa de seguridad deba actuar, por ejemplo, ante la detección de un tra- bajador inconsciente en una fábrica, cuando una persona atrapada en un as- censor solicita auxilio o cuando es pre- ciso enviar una ambulancia porque un dispositivo de teleasistencia confirma la necesidad de hacerlo. Estas limitacio- nes cercenaban de raíz cualquier inicia- tiva de desarrollo que pudiese tener el empresario mediante la diversificación de servicios, o lo que es lo mismo, difi- cultaban la evolución empresarial. Sin embargo, en la nueva Ley que en breve verá la luz, si su actual redacción no se modifica sustancialmente en el trámite parlamentario, dará un giro de 180 gra- dos, tanto en la forma de entender la seguridad –como un concepto abierto e integrador de seguridades– como en la flexibilidad para compatibilizar acti- vidades que permitan una mayor viabi- lidad empresarial. Veamos un ejemplo. La nueva visión podemos observarla en la propia exposición de motivos, donde se indicará que “uno de los factores de- terminantes de la necesidad de sustituir la vigente ley es la tendencia a la inte- gración de las distintas seguridades
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