Seguritecnia 401

74 SEGURITECNIA Octubre 2013 que preservando la gestión directa so- bre la plataforma para mantener una agilidad máxima. El cloud público, por el contrario, es una solución sustitutiva mucho más económica; y en muchos escenarios la solución óptima será un cloud mixto. Ventajas del ‘cloud’ Las ventajas que conlleva el uso de la virtualización en cloud son variadas: ▪ Proporciona una gestión más efi- ciente y flexible de los recursos téc- nicos e informáticos en términos de economía, rendimiento, seguridad y alta disponibilidad. ▪ Reduce o anula el número de servi- dores físicos en nuestras instalacio- nes, simplificando su administración y reduciendo el coste energético. ▪ Si se realiza con empresas externas especializadas ( cloud público), las in- versiones se pueden eliminar y sus- tituirse por un gasto proporcional al uso real que se realice; si se contratan servicios de cloud públicos será muy conveniente hacerlo con entidades nacionales certificadas en sistemas de Gestión de Seguridad de la Infor- mación (SGSI). ▪ Facilita el acceso a sistemas informá- ticos complejos y costosos, pero pa- gando exclusivamente por el uso que se haga de ellos (pago por uso). ▪ Recuperación ante desastres: permite diseñar planes de contingencia frente a desastres y garantizar que las apli- caciones estén en permanente fun- cionamiento. ▪ Aligera la infraestructura técnica y simplifica la gestión propia de so- porte técnico e informático. Como puede observarse, cloud no hace referencia necesariamente al alma- cenamiento externalizado de nuestros datos, sino a la abstracción de la infraes- tructura técnica que se precisa para prestar un servicio cuyo valor añadido es irrelevante de cara al servicio sobre el cliente final. En el cuadro 1 puede ob- servarse un comparativo respecto a las ventajas e inconvenientes económicos de mantener nuestra propia plataforma puestos a cambiar nuestra mentalidad abriéndonos a la idea de compartir re- cursos entre empresas. Para ello, debe- mos dejar de ver a todas las empresas competidoras como adversarios con los que no hay punto posible de colabora- ción. Llega la hora de unirse por interés mutuo, sin anular personalidades empre- sariales a nadie, de compartir la explo- tación de recursos, de evitar repetir una inversión en una misma tecnología que puede compartirse entre varios. Habla- mos de compartir recursos en cloud , o lo que es lo mismo, en la nube. ¿Qué es ‘cloud’? Cloud es la tecnología informática que permite virtualizar aplicaciones. La vir- tualización erradica el antiguo con- cepto de que se precisa un equipo informático por cada aplicación, pu- diendo alojar muy distintas aplicacio- nes dentro un mismo equipo. La prin- cipal característica técnica que permite este uso compartido son los denomina- dos hipervisores, sistemas que permiten instalar sobre ellos tantos sistemas ope- rativos diferentes como sea preciso. La virtualización es una herramienta dispo- nible desde los inicios de la informática, pero que ha ido adquiriendo notorie- dad y uso masivo en los últimos años. El cloud puede ser privado, de uso ex- clusivo; público, donde compartes de forma transparente la plataforma téc- nica con otros usuarios; o mixto, donde tienes partes exclusivas ( cloud privado) y otras compartidas ( cloud público). Si contratamos soluciones cloud con una empresa especializada, la contratación del cloud público nos facilitará recur- sos a cambio de una facturación varia- ble en base a nuestro uso real, mientras que si optamos por cloud privado ob- tendremos recursos dedicados de uso exclusivo por una facturación fija men- sual normalmente más elevada. El cloud privado suele ser una solu- ción idónea cuando se requiere una absoluta privacidad con garantías de rendimiento extremadamente estables o cuando el coste del departamento de soporte informático es muy ele- vado y se decide externalizarlo, aun- en un concepto de seguridad integral , cuestión a tener en cuenta tanto en el ámbito de las actividades como en el de las funciones y servicios que presta el personal de seguridad privada”. Y la flexibilización de las actividades complementarias a la actividad princi- pal que se podrán desarrollar podemos verla en el apartado sobre “actividades compatibles”, donde se dirá que “que- darán fuera del ámbito de aplicación de esta ley y podrán ser desarrolladas por las empresas de seguridad privada , sin perjuicio de la normativa específica que pudiera resultar de aplicación, especial- mente en lo que se refiere a la homo- logación de productos, las actividades de conexión a centrales receptoras de alarmas de sistemas de prevención o protección contra incendios o de alar- mas de tipo técnico o asistencial, o de sistemas o servicios de control o man- tenimiento” . Importantísimo cambio de mentali- dad y dirección que hará bueno el di- cho de que nunca es tarde si la dicha es buena. Ya no habrá impedimentos legales a la evolución respecto a los ti- pos de servicios que pueden prestar las CRA, por lo que las nuevas oportunida- des de negocio y la posibilidad de inno- var están servidas. Tecnología en la nube Confirmada la necesidad de evolucio- nar, y teniendo en puertas el cambio le- gislativo que nos facilitará innovar y ex- plorar nuevas prestaciones, podemos chocar con una nueva dificultad: la ne- cesidad de invertir para lograr el ac- ceso a las tecnologías necesarias para la prestación de nuevos servicios. Pero a nadie se le escapa que invertir en mo- mentos de crisis y dificultad económica, se torna complicado. Atravesamos mo- mentos donde, con una rentabilidad del negocio mermada, a las CRA, y so- bre todo a las de menor número de co- nexiones o cifra de negocio, se les hace muy cuesta arriba la posibilidad de rea- lizar nuevas inversiones, por mucho que de ello pueda depender su futuro. Pero tenemos margen de maniobra gracias a las nuevas tecnologías y si estamos dis- Centrales Receptoras de Alarmas

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