Seguritecnia 402
La seguridad en los proyectos Internacionales SEGURITECNIA Noviembre 2013 55 creto Supremo nº 76/2006 que modi- fica la Ley 16744. En este país, toda empresa deberá estar afiliada a una mutual de seguri- dad, que son organismos encargados de prescribir todas las medidas de se- guridad e higiene en el trabajo que las empresas deban implantar. La organización preventiva está re- gulada en función del número de tra- bajadores y de su tiempo de perma- nencia en la obra o servicio. En este sentido las empresas más pequeñas deberán contar con un “comité parti- dario de faena” que se encargue de vi- gilar y controlar las acciones de segu- ridad y salud laboral, y las más gran- des (más de 100 trabajadores) deberán constituir un departamento de preven- ción dirigido por un experto. La normativa chilena establece ade- más que toda empresa debe disponer de un diagnóstico que incluya la iden- tificación de los riesgos laborales y su evaluación y análisis. Asimismo, debe- rán contar con un plan de trabajo de las actividades en la materia que contenga las medidas de prevención estableci- das, los plazos, sus responsables, las ac- ciones de formación e información, etc. Brasil La normativa básica brasileña en rela- ción a la prevención de riesgos labo- rales está recogida en el capítulo V de la codificación de las Leyes del Trabajo, existiendo una serie de normas regula- doras (NR) que la desarrollan. especializada como nuestra Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. El Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Fe- deral del Trabajo y las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) constituyen la legisla- ción de referencia básica en materia de prevención en este país. La figura del técnico de prevención viene regulada en una de estas nor- mas NOM, así como las diferentes op- ciones de organización preventiva (ser- vicio preventivo de seguridad y salud externo, interno o mixto). El empresa- rio también puede asumir las funciones preventivas en empresas de menos de 100 trabajadores. La normativa mexicana establece, para empresas de más de 100 traba- jadores, la obligación de llevar a cabo un diagnóstico integral por áreas de trabajo de las condiciones de seguri- dad y salud del centro laboral. En em- presas más pequeñas se debe elabo- rar una relación de medidas preventi- vas específicas. Chile La legislación básica de referencia en materia preventiva en Chile es el Có- digo del Trabajo, la Ley 16744 sobre accidentes de trabajo y enfermeda- des profesionales, el Decreto Supremo nº 40/1969 (reglamento sobre preven- ción de riesgos profesionales), el De- creto Supremo nº 54/1969 (reglamento para la constitución de los comités pa- ritarios de higiene y seguridad) y el De- suscrito algún tipo de convenio especí- fico con el país correspondiente. 5. Asistencia sanitaria . La asistencia sa- nitaria para trabajadores que se des- plazan a un país extranjero tendrá en cuenta si este se encuentra dentro de la Unión Europea, y en caso contrario si existe un convenio bilateral que incluya dicha asistencia o no. En todo caso, es recomendable la contratación de un seguro privado con coberturas que mejoren las generales, especialmente en países extracomuni- tarios. 6. Tributación. El trabajador desplazado debe tributar en el país de destino por lo que se denomina “obligación real” (salarios allí percibidos), y en el de ori- gen por “obligación personal” (por la to- talidad de las rentas percibidas). Es im- portante conocer si los países cuentan con convenios internacionales para evi- tar esta doble imposición y así permitir en España la deducción de los impues- tos pagados en el extranjero. Los países analizados, tal y como ya se ha mencionado, fueron seis. Para cada uno de ellos, dentro del ámbito preventivo, se investigó y plasmó en la publicación el tipo de normativa pre- ventiva con la que cuentan, los organis- mos de referencia en salud y seguridad laboral a los que se puede acudir, los as- pectos relacionados con las posibilida- des de organización preventiva para la empresa, los técnicos de prevención y la cualificación de estos, los tipos de evaluación de riesgos o planes de pre- vención, cómo se debe llevar a cabo la vigilancia de la salud de los trabajado- res, así como las obligaciones de la em- presa en relación a la información, for- mación o consulta que debe facilitar a estos, el ámbito de las responsabilida- des y sanciones, y algunos otros aspec- tos destacables según cada país. México Aunque el sistema de prevención de riesgos laborales mexicano y español son muy semejantes, la principal dife- rencia es que en México no existe una norma específica con rango de ley tan
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