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47 SEGURITECNIA Diciembre 2013 III Jornada de Seguridad Privada en Cataluña empresas. Aún así, no descartó que pueda haber “matiza- ciones” en el texto definitivo. Por otro lado, Cristina Secades consideró que “resulta desproporcionado que el servicio se preste con arma”. Lo argumentó en base al procedimiento de recepción de alarmas en Cataluña: “según la Orden 198/2010 del De- partamento de Interior de la Generalitat, cuando se acti- van dos detectores de una instalación automáticamente se considera una alarma real; entonces el operador avisa a los Mossos d´Esquadra y son éstos quienes responden al salto de alarma”. Desde esa premisa, continuó su expo- sición: “los servicios de verificación personal que tendrán que prestarse con arma serán en la mayoría de los casos porque sólo ha saltado un detector o porque no se haya podido descartar que sea una falsa alarma. Y la experien- cia nos dice que cuando hay un salto de alarma es por fa- llos de sistema, mala praxis, etcétera”. En último lugar, el comisario Esteban Gándara refrendó que, según la legislación, una alarma verificada debe co- municarse “inmediatamente” a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FCS). “Por tanto, el problema no es si las alar- mas son falsas o no, el problema es que si estamos ante una verificación personal es porque no se ha verificado por otro medio”, señaló. Alarma incomunicada La última cuestión trató el artículo 57. En uno de sus pun- tos, establece como infracción “muy grave” el retraso o la falta de transmisión a las FCS de las alarmas reales que se registren en las centrales receptoras de alarmas privadas, “cuando estas conductas no estén justificadas”. Sin em- bargo, el Anteproyecto consideraba este supuesto una falta “grave”. La pregunta fue: “Teniendo en cuenta que en este caso no se trata de incumplimientos esenciales y de relevancia, sino que se refieren a la actividad diaria de la empresa de seguridad. ¿Qué ha motivado su inclusión como ‘muy grave’ en el Proyecto? ¿No consideran que la introducción de la salvedad ‘cuando estas conductas no estén justificadas’ abre una vía interpretativa amplísima que puede traducirse en una elevado grado de inseguri- dad jurídica para la empresa de seguridad?”. Respecto a la primera parte de la pregunta, el comisario jefe de la UCSP explicó que en un principio se aceptó el tra- tamiento que hace la ley actual sobre las alarmas no comu- nicadas. Sin embargo, tras “un estudio más pormenorizado” se consideró que “no es lo mismo una falsa alarma que una alarma real no comunicada” y como consecuencia se esta- blecieron diferentes niveles de gravedad. Y en relación con la salvedad que hace el artículo, los tres ponentes afirmaron que precisamente ese supuesto es el que permite que las centrales argumenten las razones por las que no han comunicado una alarma real. De ahí que, como señaló Gándara, “si la no comunicación está justificada, el ré- gimen sancionador no hace culpable a la empresa”, aclaró. S
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