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62 SEGURITECNIA Diciembre 2013 Artículo Técnico dicación de la violencia y la uti- lización pacífica de las vías y espacios públicos, así como para prevenir la comisión de de- litos, faltas e infracciones rela- cionados con la seguridad pú- blica, se estará cumpliendo con lo que establece la Ley Orgánica 4/1997, por la que se regula la utilización de videocámaras por las FCS en lugares públicos en labores preventivas de vigilancia y con- trol del orden público. En dicha norma, aparte de estable- cerse el régimen jurídico de este tipo de grabaciones en lo que toca a los cri- terios de proporcionalidad, conserva- ción de las mismas y ejercicio de los de- rechos de los ciudadanos, también se impone la necesidad de solicitar autori- zaciones para la instalación de videocá- maras fijas y móviles. En el caso de instalaciones fijas, las mismas deberán de ser autorizadas por el delegado del Gobierno que corres- ponda, previo informe de una comisión presidida por un magistrado en la que no podrá tener mayoría la Administra- ción solicitante. Para la utilización pun- tual o esporádica de cámaras móviles en vías en las que no está autorizado el uso de cámaras fijas (caso al que se asi- milaría la utilización de UAV), su uso de- berá aprobarse por la máxima autori- dad provincial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Esta resolución se pon- drá en conocimiento de la Comisión an- tes mencionada en el plazo máximo de 72 horas. En cualquier caso, si la Comi- sión emite un informe negativo, las gra- baciones deberán destruirse. No obstante, la aplicación de estas normas y la emisión de las autorizacio- nes correspondientes deberían de tener en cuenta la movilidad y flexibilidad de los UAV a la hora de establecer las res- tricciones geográficas o la concreción el tratamiento de sus datos persona- les es una de las garantías más relevan- tes para asegurar un tratamiento de da- tos personales respetuoso con los de- rechos individuales y, en particular, con el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal. No obstante, en este ámbito es evi- dente la necesidad de distinguir en- tre los usos de drones por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FCS), tanto en el ámbito de la investigación y persecución de delitos como en la pre- vención de los mismos y el manteni- miento del orden público de otros usos civiles y comerciales que puedan llevar a cabo empresas privadas y organismos públicos. En efecto, a falta de mayor concre- ción legislativa o de reglas específicas que regulen el uso de los aviones pi- lotados a distancia, su utilización por parte de la policía en labores de inves- tigación de los delitos mediante vigilan- cia encubierta quedará sometida a los requerimientos establecidos por la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la jurispru- dencia constitucional que la interpreta. Así, si las grabaciones se llevan a cabo en espacios cerrados donde se desa- rrolla la intimidad, si no se dispone del consentimiento, será necesaria la autori- zación judicial. En España, cuando se trate de la uti- lización de estos dispositivos para ase- gurar la convivencia ciudadana, la erra- sus sistemas de guiado mediante la falsificación de las señales del sistema GPS utilizado para este propósito: el Laboratorio de Ra- dionavegación de la Universidad de Texas, a petición del Depar- tamento de Seguridad Nacional (DHS) del Gobierno de los Esta- dos Unidos, consiguió, desde una distancia de unos 800 metros, to- mar el control de un UAV y estre- llarlo en el desierto. Aunque en el estudio se pone de manifiesto que ni los medios ni los conocimientos necesarios para construir el dispositivo utili- zado para hackear el drone desde cero están al alcance ni siquiera de usuarios especializados, existen cada vez más herramientas de software y si- muladores de señales GPS, por lo que la amenaza que supone, derivada de las vulnerabilidades del sistema GPS, no puede ser ignorada, puesto que si un grupo terrorista o criminal tomara el control de un drone en vuelo, po- dría estrellarlo contra un avión comer- cial o contra un edificio, causando gra- ves daños. Por su parte, la Government Accounta- bility Office estadounidense reconoció, en un informe solicitado por el Congreso de los EEUU, que existían preocupacio- nes sobre la privacidad derivadas del uso de drones, incluido “el potencial para el incremento de la cantidad de vigilancia por parte del gobierno usando tecnolo- gías ubicadas en los UAV, la recogida y uso de tales datos, y las potenciales vio- laciones de la Cuarta Enmienda constitu- cional de protección contra los registros y las detenciones arbitrarias”. Supervisión gubernamental Así pues, los elementos esenciales de cualquier sistema de salvaguardia de la privacidad deberían de tenerse en con- sideración al autorizar y supervisar la utilización de drones por parte de los sectores público y privado. La primera consideración que se debe plantear es la que se refiere a la transparencia en el uso de UAV. En efecto, el derecho de información sobre Poco tienen que ver los drones con los aviones de combate tripulados, como el de la imagen. Algunos modelos de UAV pasan totalmente desapercibidos y podrían ser utili- zados para vulnerar la privacidad de las personas.

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