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64 SEGURITECNIA Diciembre 2013 Artículo Técnico gue de las aeronaves no tripuladas. Del mismo modo, también los periodos temporales de operación deberían de quedar claramente definidos para un uso proporcional de los mismos. Volviendo a los requisitos de trans- parencia, las formas tradicionales de proporcionar esta información (cláu- sulas o carteles informativos) no se adaptan bien a las particularidades de las operaciones que llevan a cabo los drones y, por ello, deben de buscarse alternativas a través de las cuales se pueda lograr un nivel razonable de in- formación a los ciudadanos. Para ello, la primera exigencia sería que se hicieran públicos -como mínimo a través del sitio web de la organiza- ción que pretende utilizar los UAV- la información básica sobre los objetivos del proyecto, las finalidades de la re- cogida de datos, una relación actuali- zada de los lugares, fechas y horas en los que operarán los drones, los perio- dos de conservación de las imágenes y otros datos personales o, en su defecto, las tecnologías utilizadas para oscure- cer o ‘pixelar’ las imágenes de personas, si son reversibles o no y cómo y ante quien se pueden ejercitar los derechos de acceso, cancelación y oposición. Del mismo modo, se debería de proporcio- nar información sobre la persona o de- para la protección de datos de las per- sonas y buscar e implantar las medidas compensatorias necesarias para mini- mizar el impacto sobre los derechos de los ciudadanos. E, incluso, si el resultado del PIA * así lo aconseja, se debería de solicitar el dictamen de la autoridad de protección de datos competente sobre la suficiencia o no de las medidas que se pretenden implantar. De hecho, la Propuesta de Regla- mento General de Protección de Da- tos que ha publicado la Comisión Eu- ropea incluye la videovigilancia a gran escala dentro de las operaciones de tratamiento que deben de someterse a este tipo de valoración y, en mi opi- nión, dada la enorme capacidad de observación de los UAV, su uso clara- mente se puede incluir dentro de esta categoría por lo que, de prosperar la propuesta en su redacción actual, cual- quier utilización de esta tecnología de- bería de contar con un análisis previo a su puesta en marcha. En concreto, uno de los resultados de esta evaluación debería de ser una clara definición y descripción de los límites geográficos en los que se desenvuelven las operaciones de los drones, fronteras que deberían de delimitarse al máximo y ceñirse al mínimo imprescindible para cumplir con los objetivos del desplie- de las posibles zonas vigiladas para evi- tar, en la medida de lo posible, la capta- ción accidental o incidental de imáge- nes de personas no justificadas por la fi- nalidad del uso contemplado. En este sentido, en el Congreso de los Estados Unidos se han registrado varias iniciativas para introducir garantías en el uso de drones como la de los sena- dores Scott y Paul, conocida como “ Pre- serving Freedom from Unwarranted Sur- veillance Act”, que obligaría a la policía a obtener un mandamiento judicial en la mayor parte de las situaciones antes de utilizar UAV e, incluso, en la propuesta del senador Paul, se dice explícitamente que las pruebas obtenidas sin manda- miento judicial no podrían ser usadas en juicio alguno. Igualmente, E. Markey, miembro de la Cámara de Representantes, introdujo una propuesta que obligaría a las orga- nizaciones que operaran drones a satis- facer ciertos requerimientos de priva- cidad. Si se aprobara el proyecto, la Fe- deral Aviation Administration tendría que tener en cuenta cómo resuelven los te- mas relativos a la privacidad los solici- tantes de licencias comerciales para el uso de UAV antes de concederlas. Tam- bién obligaría a que hicieran públicos los tipos de datos que tienen previsto recoger y cómo van a utilizarlos. Siguiendo con el uso civil y comer- cial, en aquellos casos en los que se pu- diera considerar legítimo, debe de ga- rantizarse una transparencia adecuada y buscar la manera de proporcionar la información que la legislación de pro- tección de datos demanda para que los posibles afectados puedan conocer los tratamientos a los que su imagen (y qui- zás voz u otras características antropo- métricas, biométricas o comportamen- tales) está siendo sometida. Análisis de impacto Pero, en primer lugar, este tipo de tra- tamientos no deberían de ponerse en marcha sin haber llevado a cabo un análisis de impacto en la privacidad (lo que internacionalmente se conoce como Privacy Impact Assessment - PIA-) para determinar los riesgos existentes Al igual que existe una legislación vigente que obliga a informar al ciudadano de la utilización de cámaras de videovigilancia, debería existir una normativa similar para facilitar que el ciudadano ejerza sus derechos si es vigilado por drones.

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