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66 SEGURITECNIA Diciembre 2013 Artículo Técnico aparecer personas de manera inciden- tal y sin que sea el objetivo de la utiliza- ción del dispositivo no tripulado. Por una parte, lo ideal sería que este tipo de da- tos personales no se captara y, para ello, existen tecnologías que se pueden im- plantar en aquellos UAV cuya utilización no se dirija a la captación de personas como, por ejemplo, a detectar estado de plantaciones para determinar si necesi- tan riego, contar cabezas de ganado o monitorizar el estado de líneas eléctricas. Destrucción de grabaciones Así, las organizaciones que estén en esta situación pueden instalar en sus drones programas anonimizadores de análisis de vídeo. Estas herramientas, instaladas en los dispositivos de graba- ción, analizan la entrada de vídeo y de- tectan si la disposición de los píxeles se asemeja al patrón de una cara hu- mana. Cada fotograma de vídeo es ana- lizado para detectar la presencia de ca- ras y, si ello sucede, el fotograma se des- truye en el acto. El algoritmo utilizado no tiene la capacidad de identificar ca- ras particulares ni se basa en la utiliza- ción de una base de datos de caras, tal y como sucede en los procesos de re- conocimiento facial. En cualquier caso, las organizaciones que recurran al uso de UAV deben se- guir una estricta política de destrucción de grabaciones con datos personales en el momento en que ya no sean ne- cesarias –bien porque han sido recogi- das de forma incidental o bien porque la finalidad que justificó su recogida ya no existe- siempre y cuando no existan normas legales que lo impidan o por- que haya indicios razonables de que las imágenes contienen pruebas de acti- vidades delictivas o que sean relevan- tes en investigaciones policiales o judi- ciales en curso. De esta manera se evita o minimiza el riesgo de usos secunda- rios no legítimos de la información re- sobre el uso de los mismos. Y, en casos de especial relevancia, se podría recurrir a los medios de comunicación social, di- gitales y tradicionales, para avisar de las operaciones de los UAV. También sería necesario contar con esta información (incluyendo los pro- cedimientos para el ejercicio de los de- rechos de acceso, cancelación y oposi- ción) por escrito en folletos (en papel y electrónicos) para remitirlos a todo aquel que lo solicitara y, en particular, a aque- llas personas que pudieran ser suscep- tibles de ser grabadas por estos dispo- sitivos. E, incluso, se podrían poner en marcha registros de personas que facili- tando simplemente una dirección de co- rreo electrónico recibieran puntual infor- mación de las actividades de los drones o bien plantear la obligación de notificar a un registro público estas operaciones para que cualquier persona interesada pudiera obtener toda la información ne- cesaria en un formato normalizado. Finalmente, siempre que sea posible, no debe descartarse el uso de carteles o señales que indiquen la existencia de UAV en operación. Ello sería posible en aquellas utilizaciones que se circunscri- ban a recintos perfectamente delimita- dos y que tengan sus límites marcados por vallas u otro tipo de cerramientos en los que sea posible insertar este tipo de anuncios. Un aspecto capital para que el uso de drones sea proporcional es el tra- tamiento que se les da a las imágenes grabadas, sobre todo cuando pueden partamento de la organización respon- sable de uso seguro y adecuado de los drones y que puede facilitar informa- ción adicional, así como responder a las preguntas o dudas que pudieran tener los afectados. A este último respecto, independien- temente de que exista o no obligación legal para ello, las organizaciones que hagan un uso importante o intensivo de esta tecnología deberían de nom- brar un delegado de Protección de Da- tos ( Data Protection Officer -DPO-) que se encargaría de supervisar la correcta utilización de los datos personales ob- tenidos por los drones y de participar en el diseño de los tratamientos desde las fases iniciales de los proyectos, así como de asegurarse de que se ponen en marcha las medidas de salvaguardia necesarias. Igualmente, se encargaría de ser el punto de contacto con el público que se mencionaba anteriormente y, por supuesto, de colaborar con la auto- ridad de control de protección de datos competente y atender los requerimien- tos que ésta pueda realizar. Del mismo modo, debería de ser obli- gatorio que al menos la información mí- nima antes descrita se hiciera pública a través de todos los canales que utiliza la organización para difundir sus mensajes como, por ejemplo, redes sociales como Facebook o Twitter o, incluso, a través de aplicaciones móviles, para que todas aquellas personas interesadas y que son usuarios de estos sistemas pudieran te- ner información actualizada y puntual La Association for Unmanned Vehicle Systems International (AUVSI), de la que forman parte representantes de las compañías más importantes del sector de los drones, aprobaron y publicaron un Código de Conducta.

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