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SEGURITECNIA Diciembre 2013 67 Artículo Técnico las medidas necesarias para solucionar deficiencias y promover mejoras en la seguridad. Y, por supuesto, deben de definirse los periodos de conservación de las imágenes e implantar procedimientos automatizados de gestión de la des- trucción de las mismas una vez que ya no son necesarias para la finalidad para la que fueron recogidas salvo que de- ban conservarse por necesidades de investigaciones policiales o judiciales en curso o por la aplicación de normas que así lo estipulen. Código de conducta En un intento de respuesta a las preo- cupaciones expuestas en este trabajo, la organización Association for Unman- ned Vehicle Systems International (AUVSI), de la que forman parte representantes de las compañías más importantes de este sector, aprobaron y publicaron un Código de Conducta relativo a la opera- ción de los UAV. El código es breve y conciso y tiene tres apartados: seguridad, profesio- nalidad y respeto. La primera sección se ocupa de afirmar que las operacio- nes de vuelo de los drones se llevarán a cabo minimizando cualquier riesgo para las personas a través de la eva- luación continua de las mismas, la for- mación de los operadores, el cumpli- miento de las normas de aviación y la supervisión técnica constante. tar regulada por las disposiciones que rigen la seguridad aérea y, en general, la tendencia en los países en los que se ha abordado este problema, es la necesi- dad de que haya una autorización pre- via a toda organización que desee utili- zar aeronaves no tripuladas para conse- guir un uso seguro de las mismas. Además, debe de garantizarse la for- mación de los operadores y de todas las personas con acceso a las imágenes -que deberían de reducirse al mínimo imprescindible- en las normas de pro- tección de datos y en las obligaciones y deberes que las mismas imponen en el ámbito de la confidencialidad, la seguri- dad y la finalidad de las imágenes y las grabaciones. También se deberían adoptar las medidas necesarias para garantizar que se registran todos los accesos a las imágenes y otras informaciones ob- tenidas con el uso de los drones rela- tivas a personas identificadas o iden- tificables, incluyendo un estricto con- trol y catalogación de los soportes en los que se almacena dicha información y el transporte de los mismos dentro y fuera de la organización, la super- visión continua del cumplimiento de las medidas y políticas de seguridad y, en particular, la realización de audito- rías periódicas que verifiquen el cum- plimiento de los requisitos de seguri- dad y su adecuación para minimizar los riesgos y, en su caso, propongan cogida por estos dispositivos, ya sea por quien recogió las imágenes o por un tercero al que se le pudieran ceder o comunicar. Un riesgo especialmente inquietante derivado del uso de drones es su utiliza- ción combinada con herramientas de re- conocimiento facial, ya sea por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de las agencias de inteligencia o por usua- rios privados para finalidades comercia- les o de cualquier otro tipo. Aunque en algunos casos y situaciones el recono- cimiento facial puede ser legítimo e, in- cluso, indispensable, su utilización debe estar estrictamente regulada para evitar intromisiones inaceptables en la vida pri- vada de las personas y, en principio, cir- cunscrita a la lucha contra el crimen y el terrorismo y en situaciones que afecten a la defensa nacional y, aún así, sometido a una serie de garantías y a la supervisión de un órgano independiente. Entre los aspectos de proporcionali- dad relevantes se pueden identificar la forma en que se instalan y usan las cá- maras: solo deben monitorizar aquellos espacios que se han identificado o de- cidido como objetivo por razones de seguridad o cualquier otro motivo legí- timo y se debe erradicar o minimizar la captación de imágenes de zonas priva- das no comprendidas dentro del área de actuación y, de manera especial, los interiores de edificios o zonas residen- ciales fuera del espacio monitorizado. Y, en el caso de sensores termales o in- frarrojos u otros dispositivos capaces de “ver tras las paredes”, su uso debe es- tar reservado a aquellos casos legítimos y absolutamente necesarios y severa- mente controlado, vigilado y sometido a estrictas condiciones de utilización. Aparte de la preocupación en el ám- bito de la seguridad por la posibilidad de que se puedan manipular los siste- mas de guiado de los UAV y que un ter- cero no autorizado tome control sobre ellos, como ya se ha expuesto anterior- mente, existen otros aspectos impor- tantes en este ámbito que deben te- nerse en cuenta. En primer lugar, las regulaciones aé- reas. La utilización de drones debe es-

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