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160 SEGURITECNIA Febrero 2014 Artículo Técnico Siguiendo el criterio de que lo pri- mero que entra en la zona clasificada puede ser la persona deberíamos hacer referencia a su vestuario. Debemos te- ner presente que una de las causas que pueden generar la inflamación de una mezcla de una sustancia en el aire, es la electricidad estática. Hay una clara in- fluencia del tejido de la ropa que se uti- liza con la aparición de posibles des- cargas electrostáticas. Muchas fibras sintéticas, como por ejemplo el nylon o la LYCRA® son un claro ejemplo. Por ello no se debería permitir la utilización de un vestuario con contenido de este tipo de productos incluso en porcenta- jes bajo. Lo correcto sería que todo el vestuario fuera de mezclas de algodón y fibras como por ejemplo la fibra de car- bono, en porcentaje pequeño esta úl- tima, o algodón 100%. Por supuesto no debemos de descartar tejidos a base de aramida, como por ejemplo el Nomex ® o el Kevlar ® . En cualquier caso, tejidos con características antiestáticas. De igual forma, el calzado debe tener igual- mente características antiestáticas. Los equipos de protección individual no llevan el marcado Ex, puesto que quedan excluidos expresamente en el RD 400/96 relativo a los aparatos y siste- mas de protección para uso en atmós- feras potencialmente explosivas, aun- que no deberían ser posibles fuentes de ignición, como ya hemos comen- tado anteriormente. Pero el trabajador, dentro de la zona clasificada puede te- ner una actividad que puede implicar, por ejemplo, la utilización de equipos que igualmente pueden ser fuente de ignición. Vamos a ir mostrando una se- rie de ejemplos. Herramientas Herramientas manuales accionadas por la fuerza humana: es el caso de lla- ves fijas, destornilladores, alicates, etc. ¿Deben de llevar el marcado Ex? La respuesta es no . Eso significa que se pueda utilizar herramientas manuales de cualquier material? La respuesta si- gue siendo no . Ambas respuestas nega- tivas vienen dadas por las definiciones es que aparecen en dos normas. Por una parte el anteriormente ci- tado RD 400/96 define lo que debe lle- var el marcado Ex entre los que nos se incluyen las herramientas manuales. En cambio las definición de equipo de tra- bajo que aparece en el RD 1215/1997 sobre la utilización por los trabajado- res de dichos equipos considera a es- tas herramientas como equipo de tra- bajo y, por tanto, debemos tener en cuenta lo que aparece en el punto 15 del Anexo I de este misma norma en el que nos dice que los estos equipos de- ben de ser adecuados para proteger al trabajador de los riesgos de explosión. Por otra parte hay que hacer referen- cia también a lo que nos dice el anexo A de la “Norma 1127-1 Atmósferas ex- T al vez el título de este artículo sea la pregunta que se hacen multitud de personas cuya ac- tividad diaria se desarrolla en espacios de trabajo donde la presencia de una atmósfera inflamable está o puede es- tar presente durante el desarrollo de determinadas tareas. Todo el mundo tiene o debería tener claro que los equipos fijos (incluidos los sistemas de protección) tanto eléctricos como no eléctricos deben llevar el co- rrespondiente marcado Ex adecuado al tipo de zona donde se ubica. Pero, ¿qué ocurre con el resto de los materiales que “entran” dentro del espacio clasifi- cado? O mejor planteada la pregunta, ¿todo lo que accede a la zona clasifi- cada debe de llevar el marcado Ex? Voy a intentar responder a estas cues- tiones que plantean con cierta frecuen- cia los responsables de prevención, mantenimiento y producción. Para ello vamos a hacer referencia a una serie de normas que nos hablan de los riesgos que se generan en este tipo de instala- ciones. Emérito Nuñez Amado Coordinador regional de prevención en Andalucía Oriental de Fremap y responsable del grupo de trabajo sobre atmósferas inflamables ¿Qué material podemos utilizar en zonas clasificadas?
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