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SEGURITECNIA Mayo 2014 95 Artículo Técnico plantación y el despliegue de medidas de seguridad en cualquier sector es, por una parte, estar seguro de “que no esta- mos matando moscas a cañonazos” y, por otra, asegurarnos de que estamos implantando las medidas de seguridad necesarias para garantizar que alcan- zaremos el nivel de protección óptimo. Sin embargo, en el caso de las medidas de seguridad asociadas a la Defensa Ali- mentaria este problema se agrava, ya que se trata de un sector que está muy preparado y concienciado en materia de Seguridad Alimentaria, pero que en su mayoría desconoce las políticas, los procedimientos y las medidas técnicas que son de aplicación a la Defensa Ali- mentaria. Esto les lleva a enfocar el pro- blema de forma errónea, ya que le ha- cen frente desde el mismo punto de vista y con las mismas técnicas que uti- lizan para dar respuesta a los retos en materia de Seguridad Alimentaria. Para proteger los alimentos contra la contaminación deliberada mediante sustancias químicas, agentes biológicos u otras sustancias nocivas (Defensa Ali- mentaria), no se pueden utilizar las mis- mas herramientas y técnicas que se uti- lizan para garantizar la inocuidad de los alimentos protegiéndolos de las conta- minaciones accidentales (Seguridad Ali- mentaria). Para dejar claro a lo que nos enfren- tamos y lo que implica, nada mejor que hacer referencia a la norma que ha ela- borado la administración de los Estados Unidos de América y que se encuentra en proceso de discusión pública, Rule for Focused Mitigation Strategies to Pro- tect Food Against Intentional Adulteration . Esta norma es un desarrollo reglamen- tario de la Food Safety Modernization Act de junio de 2011. Prueba de la importancia que se le da a la Defensa Alimentaria en los Es- tados Unidos de América es que la ci- tada propuesta de norma se encuen- tra disponible en la página web de la FDA en doce idiomas, además de en in- glés; en concreto, en francés, español, chino, italiano, portugués, árabe, ruso, hindi, tailandés, japonés coreano y ale- mán. A continuación, se incluyen unos párrafos de la propuesta de norma que son una transcripción exacta de la ver- sión en español de la misma publicada por la FDA: “La norma propuesta por la FDA so- bre la defensa de los alimentos requiere que las instalaciones nacionales y ex- tranjeras aborden los procesos vulnera- bles en sus operaciones a fin de preve- nir los actos sobre el suministro de ali- mentos destinados a provocar daños a la población a gran escala”. “Los actos de adulteración intencional pueden adoptar varias formas, incluidas aquellas en las cuales la intención es cau- sar daños a la salud pública a gran es- cala; actos de empleados, consumidores o competidores descontentos; y adulte- ración motivada por razones económi- cas. Los actos de empleados, consumi- dores o competidores descontentos por lo general están dirigidos a atacar la re- putación de la compañía y no a causar daño a la salud pública. El objetivo prin- cipal de la adulteración motivada por ra- zones económicas es obtener beneficios económicos, y no tener un impacto so- bre la salud pública, aunque puede ocu- rrir daño a la salud pública”. “La adulteración intencional del su- ministro de alimentos con la intención de causar daño a la salud pública es poco probable que se produzca. Sin embargo, la adulteración intencional podría tener resultados catastróficos ta- les como enfermedades y muerte en los humanos, la pérdida de la confianza del público en la seguridad de los ali- mentos, e impactos económicos ad- versos significativos, incluyendo la per- turbación del comercio, todo lo cual puede provocar temor en la población”. Si leemos con detalle los párrafos an- teriores podemos destacar términos como: “daños a la salud pública a gran escala”, “resultados catastróficos”, “poco probable que se produzca”, “pérdida de la confianza del público”, “impactos económicos adversos significativos” y “temor en la población”. Al leer los citados términos, queda clara su relación con términos como: “protección contra agresiones delibera- das”, “ataques terroristas”, “graves conse- cuencias en los flujos de suministros vi- tales”, “confianza de la población”, “vícti- mas mortales” y “pérdidas económicas”. Términos que podemos encontrar en la Ley 8/2011 de Protección de Infraestruc- turas Críticas. A estas alturas, ya no debe quedar ninguna duda de que la respuesta a las necesidades de seguridad asociadas a la Defensa Alimentaria se debe abordar con el mismo enfoque y técnicas que se aplican para proteger cualquier otro activo contra amenazas de carácter in- tencionado, aplicando el modelo de se- guridad integral que establece la Ley PIC y su desarrollo reglamentario. S La Defensa Alimentaría trata la protección de los alimentos contra la contaminación deliberada La cadena de producción y distribución de alimentos es un objetivo vulnerable

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