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80 SEGURITECNIA Junio 2014 enfoque de la seguridad desde postu- ras cuantitativas a soluciones cualitati- vas que aporten a la gerencia corpora- tiva valor añadido. Cambio de postura Pero este cambio de postura, voluntario o inducido, del empresario en materia de gestión debe venir revestido de una puesta en escena adecuada. Si ello no es así habrá fracasado y la vuelta a pos- turas del pasado será un hecho. En esta puesta en escena resulta de- terminante que el tránsito se haga de la mano de los denominados sistemas de gestión de la seguridad, que ahora ha de tener necesariamente un enfo- que integral. Ningún sentido tiene que la gestión de distintas especialidades de riesgos sea encargada a diferentes es- tamentos funcionales dentro de la em- presa. La especialización en el trata- miento de los riesgos no debe impedir la gestión unificada, integral e integrada de todos ellos, modalidad de afronta- miento de los riesgos que incrementa de forma importante la eficacia y la ca- lidad, al mismo tiempo que disminuye el coste operativo, consiguiéndose ele- var con ello la eficiencia. Es extraordina- riamente importante la búsqueda de las mejores prácticas en cada una de las fa- milias de riesgo, basadas generalmente Junto a este impulso desde la se- guridad pública o gubernamental de- bemos reparar también en un cam- bio de criterio en ámbitos jurisdiccio- nales. He seguido a nivel personal, por interés de mis dos pasiones, el dere- cho y la seguridad, la instrucción pro- cesal de los hechos acaecidos en la ya tristemente famosa curva de An- grois donde un tren que circulaba a una velocidad excesiva mató a 79 per- sonas. Tradicionalmente se venían exi- giendo responsabilidades a las perso- nas más próximas a la responsabilidad de los hechos, los de “abajo” que se dice, en este caso el conductor —es- pecialmente cuando mueren—. Pero un cambio de talante de una amplia capa de nuestra judicatura, represen- tada en este caso por mi admirado Juez Aláez, ha concluido con la impu- tación de los, a todas luces, verdaderos responsables del gestor ferroviario, ga- rantes necesarios, porque lo dice una Ley, de la seguridad de millones de via- jeros, a los que en este caso no ha ser- vido de nada parapetarse tras una co- horte de subalternos. Y todo ello por falta de gestión adecuada de los ries- gos con resultado de muerte. Tanto el impulso normativo como el jurisprudencial han de dar como resul- tado una variación a medio plazo del tiempo perdido en materia de manage- ment de la seguridad. En primer lugar, la publicación de sendas normas jurídicas que, revesti- das de un acierto notable del legisla- dor, están destinadas a remover el es- tado del arte de la gestión de la segu- ridad. Citaremos aquí, respetando el orden cronológico, la normativa que podríamos llamar de seguridad pri- vada “especializada” en la protección de infraestructuras que, por prestar servicios considerados esenciales a la sociedad, han recibido la considera- ción de estratégicas por parte del Es- tado. Se trata de la denominada y ya ampliamente conocida Ley 8/2011 so- bre Protección de Infraestructuras crí- ticas (PIC). Las autoridades policiales se dieron cuenta de nuevo de que la cali- dad de la gestión de la seguridad, los aspectos cualitativos, resultan determi- nantes para lograr elevados niveles de cumplimiento normativo. Y estableció, en lugar de las ya clásicas medidas de seguridad, en primer lugar un enfoque holístico, global, de gestión de las dis- tintas especialidades de la seguridad en las corporaciones, hablando en su articulado por primera vez de seguri- dad integral, concepto tan manoseado como inexistente en nuestro país. Los denominados operadores críticos, los empresarios PIC, vienen ahora obliga- dos a disponer de una organización de la seguridad basada en planificación de la gestión y estándares de gestión a los que se hace remisión en su norma- tiva reglamentaria como forma de lo- grar los objetivos establecidos. Más recientemente ha sido aprobada la nueva Ley de Seguridad privada, Ley 5/2014, en la que de forma abierta se habla ya de conceptos como afronta- miento conjunto de los riesgos me- diante la seguridad integral. Se habla también, por primera vez, de la necesi- dad de garantizar la calidad de los ser- vicios, e incluso introduce el concepto de seguridad organizativa, que ha de concretarse en el desarrollo reglamen- tario, pero que a quienes llevamos años persiguiendo este fantasma nos parece una alucinación verlo en un texto legal. Convergencia en Seguridad
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