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60 SEGURITECNIA Julio-Agosto 2014 Protección contra incendios por el proyecto o por la dirección fa- cultativa. Esta documentación com- prenderá, al menos, los siguientes do- cumentos: a) los documentos de origen, hoja de suministro y etiquetado; b) el certificado de garantía del fabri- cante, firmado por persona física; y c) los documentos de conformidad o autorizaciones administrativas exi- gidas reglamentariamente, incluida la documentación correspondiente al marcado CE de los productos de construcción, cuando sea perti- nente, de acuerdo con las disposi- ciones que sean transposición de las Directivas Europeas que afecten a los productos suministrados» 2 . La publicación y posterior entrada en vigor de la Directiva de Productos de la Construcción (DPC 89/106 CE) 3 , en 1992, y el Marcado CE, en 2003, obligó a la in- dustria a etiquetar los productos con códigos de identificación que permitie- ran al usuario conocer las característi- cas y las normas aplicables. El lento go- teo de normas de producto ralentizó su efectiva aplicación de modo gene- ral, pues los comités técnicos tardaron en elaborar las correspondientes nor- mas de producto, fruto de largas discu- siones y consensos, a lo que debemos añadir los “periodos transitorios” otorga- dos para la implementación de las nor- mas de producto en el mercado. Algu- nos ejemplos son: ▪ Sistemas de detección y de alarma de incendios . Las normas han en- trado en vigor desde el año 2003 (Parte 3) a 2008 (Parte 2) y la entrada en vigor del Marcado CE en el pe- riodo 2005 a 2009, según tipo de pro- ducto. ▪ Instalaciones fijas de lucha contra incendios . No se publicaron hasta marzo 2013 y entraron en vigor el mismo año. En este momento pocos productos de la construcción están exentos del Marcado CE, por lo que mayoritaria- mente podemos acceder a la informa- ción con una lectura del etiquetado. Algunos fabricantes, por exigencia en algunos casos de su clientela o por ne- L a libre circulación de productos a lo largo y ancho de la geogra- fía europea obliga al uso de un lenguaje armonizado que permita iden- tificar las características y prestaciones de éstos cuando llegan a los interme- diarios o usuarios finales. La diversidad de la casuística y el avance tecnológico han obligado a los reguladores, empu- jados por la industria, a actualizar los sis- temas de identificación en aras de una mejora de la comunicación entre to- dos los que intervienen en el proceso, desde fabricantes hasta usuarios finales. En este contexto, la normalización de la información cobra día a día mayor im- portancia. Prueba de ello es que ya con la pu- blicación del Código Técnico de la Edi- ficación (CTE), en 2006 1 , se dio un paso adelante en lo relativo a normalizar la documentación acreditativa, que debe llegar a la obra con el producto me- diante una primera mención a los do- cumentos acreditativos que debían aportar los fabricantes. Así, en el CTE, Parte 1, Capítulo 2, Artí- culo 7, se dice: «7.2.1. Control de la documentación de los suministros: 1. Los suministradores entregarán al constructor, quien los facilitará al di- rector de ejecución de la obra, los do- cumentos de identificación del pro- ducto exigidos por la normativa de obligado cumplimiento y, en su caso, 1. Real Decreto 314/2006 2. Real Decreto 1630/1992, por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE. Boletín Oficial del Estado de 9/2/1993. 3.Advertencia: La Directiva 89/106/CEE fue derogada el 1 de julio de 2013 y sustituida por el Reglamento de Productos de Construcción (UE) Nº 305/2011. Jordi Bolea Martí Vicecoordinador del Comité Sectorial de Productos de Protección Pasiva de TECNIFUEGO-AESPI Condiciones para publicar en la web una declaración de prestaciones de producto Debe garantizarse que el contenido de la declaración de prestaciones no se modificará después de su publicación
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