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62 SEGURITECNIA Julio-Agosto 2014 Protección contra incendios cesidades de control logístico, han in- corporado sistemas de identificación con códigos de barras fáciles de leer con punteros CCD o láser; más reciente- mente se han incorporado los códigos QR ( Quick Response Barcode ), que son una evolución del popular código de barras. Un estándar que permite repre- sentar en un gráfico bidimensional más de 4.000 caracteres alfanuméricos. De la DPC al RPC Con los años, la DPC ha quedado anti- cuada para los objetivos que perseguía, con lo que se empezó a trabajar en una revisión de la misma que apareció en forma del Reglamento de Productos de Construcción (RPC) 4 , publicado por el DOUE, el 4 de abril de 2011, y que en- tró en vigor en su totalidad el 1 de ju- lio de 2013. En dicho reglamento, el regulador en- tra a fondo en el tema de la documen- tación de esta forma: «Artículo 7 Entrega de la declaración de prestacio- nes: 1. Se facilitará, ya sea en papel o por vía electrónica, una copia de la decla- ración de prestaciones de cada pro- ducto comercializado. No obstante, cuando se facilite una partida del mismo producto a un único usuario, podrá acompañarse de una sola copia de la declaración de prestaciones, ya sea en papel o por vía electrónica. 2. La copia en papel de la declaración de prestaciones se facilitará a solici- tud del destinatario. 3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, podrá darse acceso a la copia de la declaración de pres- taciones en una página web de con- formidad con las condiciones que es- tablezca la Comisión mediante ac- tos delegados con arreglo al artículo 60. Dichas condiciones garantizarán, entre otros aspectos, que la declara- ción de prestaciones esté disponible al menos durante el período a que se refiere el artículo 11, apartado 2. 4. La declaración de prestaciones se fa- cilitará en la lengua o lenguas que exija el Estado miembro en el que se va a comercializar el producto». El regulador, por fin, abre la puerta a la justificación de las características de los productos mediante vía informá- tica, aligerando considerablemente el envío de papeles con el consiguiente riesgo de pérdidas de información e in- cremento de costes innecesarios. Para declarar algunos aspectos de esta inno- vación, la Comisión Europea publicó el pasado 2 de febrero en el DOUE el re- glamento delegado 157/2014, “relativo a las condiciones para publicar en la pá- gina web una declaración de prestacio- nes sobre productos de construcción”. Condiciones a cumplir Para ello, es preciso que se cumplan las siguientes condiciones: a) Debe garantizarse que el contenido de la declaración de prestaciones no se modificará después de su publi- cación. b) Garantizarán que todos aquellos que precisen acceder a la web podrán ha- cerlo. Al respecto, deberán ser objeto de mantenimiento que asegure su funcionamiento continuado. c) Garantizarán que los destinatarios de productos de construcción ten- gan acceso gratuito a la declaración de prestaciones durante un período de diez años después de que el pro- ducto de construcción se haya intro- ducido en el mercado o durante otro período que pueda ser aplicable de conformidad con el artículo 11, apar- tado 2, párrafo segundo, del Regla- mento (UE) 305/2011. d) Darán instrucciones a los destinata- rios de productos de construcción so- bre la manera de acceder a la página web y las declaraciones de prestacio- nes emitidas para dichos productos disponibles en esa página web. e) Los fabricantes garantizarán que cada producto único o lote del mismo producto que estén introdu- ciendo en el mercado esté vinculado a una declaración de prestaciones determinada por medio de un có- digo de identificación única del tipo de producto. Posiblemente éste sea para algunos un paso poco ambicioso, pero la Co- misión debe velar por el interés de to- das las empresas y usuarios y, en conse- cuencia, dar la posibilidad a que éstos soliciten la documentación en papel si no tienen medios informáticos para ac- ceder a ella. Esta documentación en pa- 4. Reglamento (UE) Nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9/03/2011.

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