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Protección contra incendios rante este periodo disponible. El fabri- cante no tiene la obligación de dar ac- ceso de las DoP a “todo el mundo”, so- lamente a aquellos implicados en el proceso; para ello, puede incluso es- tablecer barreras o filtros al acceso a aquellas DoP no concernientes a un tra- bajo determinado. En definitiva, se normaliza el uso de sistemas informáticos para la recep- ción y envío de documentación rela- tiva a las prestaciones de los produc- tos de una manera clara y ordenada, completamente acorde al nivel tec- nológico del sector, sin menosprecio para los pequeños industriales o par- ticulares. S El fabricante que desee utilizar siste- mas informáticos para suministrar la De- claración de Prestaciones (DoP) u otros documentos (Declaraciones REACH, por ejemplo) debe mencionarlo en la eti- queta, envase u otra documentación del producto, así como (si es necesario) el itinerario para identificarla. Todos los agentes que intervienen en el proceso deben tener derecho a acceder a esta información. Como se ha indicado anteriormente, esta información debe estar disponi- ble a lo largo de los 10 años posterio- res al suministro. El hecho de que la do- cumentación se remita físicamente no exime al fabricante de mantenerla du- pel de ningún modo se entenderá que es un original, el destinatario no tiene derecho a solicitar un original sino sim- plemente una copia. La publicación de la documenta- ción debe hacerse en la lengua que se utilice en el país de destino del producto. En consecuencia, en la web puede convivir la misma documenta- ción en idiomas diferentes. Se habla mucho de picaresca cuando se remi- ten documentos por vía informática, sin embargo, la documentación debe ir firmada por persona física y se pre- sumirá siempre auténtica. Es respon- sabilidad del emisor implementar los medios necesarios de autentificación para evitar el mal uso de los docu- mentos emitidos. La alteración de los documentos está prohibida y existe legislación sobre el tratamiento de la correspondencia, de su integridad y confidencialidad, mal uso o altera- ción de contenidos está perseguido por la ley. La alteración de los documentos está prohibida y existe legislación sobre el tratamiento de la correspondencia, de su integridad y confidencialidad

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