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46 SEGURITECNIA Octubre 2014 Control y Gestión de Alarmas bilidades, están tratando de adaptarse a ellas, pues la falta de adecuación ge- nera la necesidad de disponer de cen- trales de alarmas de doble velocidad en función del tipo de sistema que cada una de las conexiones tengan instala- das. 2. Los datos y las estadísticas nos han demostrado que los procedimientos de verificación contemplados en la úl- tima reforma normativa no sólo aca- baron con la problemática de las san- ciones de los últimos años, sino que ha conseguido reducir drásticamente el número de falsas alarmas comunica- das a los Cuerpos policiales. Asimismo, tanto los procedimientos de la Orden Ministerial, a nivel nacional, como la propia Resolución de Interior de la Ge- neralitat, a nivel autonómico en Cata- luña, han resultado enormemente exi- tosas. En tal sentido, hemos de con- tinuar por esa senda, tratando de estrechar más aún si cabe los lazos de colaboración entre el personal acredi- tado de las centrales de alarma y el per- sonal de seguridad privada. Para ello hay que establecer, como ya sucede en algunos ámbitos, unos procedimien- tos de comunicación, unas directrices o campos mínimos de información que han de facilitarse por parte de las CRA a las FCS y, en su caso, siempre con el consenso y participación de la totali- dad de integrantes del sector de las centrales de alarmas, una informatiza- ción o estructuración de datos que sir- van de ayuda a todos los intervinientes en el proceso de gestión, comunica- ción y respuesta ante las alarmas. 3. En términos generales, parece bas- tante acertado. En primer lugar, el he- cho de dotar de la categoría de perso- nal acreditado al operador de la CRA da lugar a un reconocimiento y profesiona- lidad para dicha figura más allá del que tenía hasta la fecha, teniendo en cuenta siempre que el desarrollo de los mis- mos deberá ser tratado en profundidad por el futuro Reglamento, así como por alguna orden ministerial relativa a per- sonal y formación. Igualmente, en segundo lugar, los procedimientos de comunicación de alarmas, así como los servicios de acuda y custodia de llaves que ya que- daron plenamente contemplados en la Orden 316/2011, se ven plenamente re- forzados dentro del contenido integra- dor del articulado de esta nueva Ley de 2014. El único punto de discordia es, como no podía ser menos, el relativo a las sanciones. Si bien es cierto que se ha reducido el número de tipificaciones o acciones susceptibles de sanción, no es menos cierto que se ha producido una notable elevación de las cuantías de las multas, lo cual ha empezado ya a notarse en la elaboración de algunos procedimientos en curso. 4. Consideramos preciso una amplia- ción, clarificación y mayor determina- ción de los aspectos y definiciones con- templados en el apartado c) del artículo 6.1. Esta disposición deja fuera del ám- bito de aplicación de la Ley determina- dos aspectos o servicios que, con toda seguridad, en el futuro y con los avan- ces tecnológicos terminarán conside- rándose como un servicio integral o una ventaja competitiva a la hora de la prestación de los servicios de seguri- dad privada. Asimismo, se hace también necesa- ria una mayor determinación o desarro- llo de los requisitos de acceso para la fi- gura del operador de seguridad de una central de alarmas, su formación y en especial el establecimiento, una vez re- conocida esta figura, de la facultad para realizar gestiones de videovigilancia desde centrales de alarma y/ o en su caso centros de control. Finalmente, entendemos que el pro- pio Reglamento debería solucionar al- gunos problemas interpretativos que la Orden Ministerial 316/2011 genera en relación con la activación voluntaria de determinados elementos, como son los pulsadores de ataco, códigos de coac- ción, etcétera, establecimiento clara- mente un criterio a seguir que ratifique lo que vagamente parece desprenderse del texto de dicha norma. S 1. Un problema es la inseguridad ju- rídica frente a las compañías de segu- ros. La actual norma de seguridad pri- vada deja a las empresas del sector a los pies de los caballos. Se está con- siderando que una instalación de se- guridad es sinónimo de inviolabilidad. En consecuencia, cuando se produce un robo, la responsabilidad recae úni- camente sobre las empresas de segu- ridad, independientemente de las cir- cunstancias en las que se produjo. Además hay falta de unificación en la interpretación de la normativa de seguridad por parte del Ministerio del Interior. Ocurre con frecuencia que a las empresas de seguridad se nos so- licitan actuaciones que, por no estar suficientemente motivadas, no tene- mos claro que nos competan. El importe excesivo de las sancio- nes en la nueva Ley de Seguridad Pri- vada es un tercer problema. A la hora de sancionar, se nos ha incluido a las empresas instaladoras y CRA en el Francisco Ramos Moreno Director gerente de Cersa Seguridad “Debería legislarse en conceptos generales de la seguridad, sin entrar en valoraciones técnicas”

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