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SEGURITECNIA Octubre 2014 47 Control y Gestión de Alarmas mismo saco que a las empresas de vigilancia. No puede tener la misma consideración una falta administrativa en un establecimiento no obligado a tener medidas de seguridad que en un servicio de vigilancia armado. 2. Desde hace más de 35 años veni- mos utilizando el mismo sistema de comunicación basado, fundamental- mente, en la llamada telefónica para facilitar los datos de la alarma a los servicios policiales. En este tiempo se han llevado a cabo diferentes in- tentos para automatizar este proce- dimiento. Por ejemplo, en la sala del 091 de Madrid, se mantenía actuali- zada una base de datos de los clien- tes conectados, de tal manera que, cuando se producía una alarma, sólo había que facilitar una referencia a la policía para que ésta accediera a la fi- cha del cliente. Actualmente, la informática y las co- municaciones nos permiten abordar cualquier reto con garantías de éxito. Hacer más rápido y fiable las comuni- caciones de las alarmas a las FCS está en nuestras manos. En esta línea se debería trabajar para que, en un hori- zonte no muy lejano, se alcance este objetivo que sin duda beneficiaría a la seguridad ciudadana. Es necesario establecer un procedi- miento único de comunicación tele- mático en el que se recojan todos los datos necesarios para evitar confusio- nes y riesgos para las unidades de in- tervención. 3. La nueva Ley de Seguridad Pri- vada sienta las bases para un desa- rrollo reglamentario y, según sea éste, podremos valorarla con más acierto. No obstante, hay aspectos concretos que son muy positivos para las cen- trales receptoras de alarma. Así, la po- sibilidad de gestionar otro tipo de se- ñales diferentes a las alarmas de robo, atraco o incendio permite nuevas vías de negocio. También se abre un horizonte para que el plazo de inicio de un servi- cio se reduzca de las 72 horas actua- les. Esto, además de evitarnos alguna sanción, va a agilizar las instalaciones y conexiones de los sistemas de se- guridad. 4. Desde mi punto de vista, la regla- mentación de Seguridad Privada ha sido históricamente intervencionista. Las leyes y reglamentos se han visto superados por la tecnología a los po- cos años de su publicación. Este he- cho nos debería hacer reflexionar a la hora de publicar el nuevo Regla- mento. Hay muchas propuestas para el Re- glamento que, desde las distintas aso- ciaciones de seguridad, se han plan- teado al Ministerio de Interior. Mi propuesta sería que se legisle en con- ceptos generales de la seguridad y servicios, sin entrar en valoraciones técnicas. Desde hace más de 35 años veni- mos siendo un sector tutelado por la Administración. Considero que nues- tro sector está lo suficientemente ma- duro como para que, en función de las necesidades y requerimientos de los clientes y la exigencias de las ase- guradoras, se definan los elementos de seguridad necesarios, los controles técnicos a realizar, la o las vías de co- municación aconsejables, la frecuen- cia de supervisión de éstas, etcétera, sin que las exigencias técnicas legales nos condicionen. S 1. La gestión de las falsas alarmas es un gran reto para las empresas del sector de la seguridad privada. Es importante contar con un sistema de videoverifi- cación para comprobar que se trata de una alarma real. “Es fundamental que el Reglamento deje claros los aspectos relacionados con los servicios de acuda” Israel Casaseca Director comercial de la línea de negocio de Alarmas de Prosegur España

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