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48 SEGURITECNIA Octubre 2014 Control y Gestión de Alarmas 1. En primer lugar, es un inconveniente la diversidad de reglamentaciones, competencias e interpretaciones dentro del territorio español. Actualmente la normativa es confusa. Trabajamos con la nueva Ley de Seguridad Privada de 2014, el Reglamento antiguo, órdenes ministeriales de 2011, etcétera. Cuesta reconocer el texto de referencia a usar en cada momento. Después está la tecnología de los sis- temas instalados. Actualmente coexis- ten sistemas antiguos con otros más modernos. La normativa permite que Alejandro Gutiérrez Martínez Jefe de explotación de CRA de Tyco Integrated Fire and Security “El modelo de comunicación más apropiado requiere integrar en un mismo sistema electrónico a CRA y FCS” El otro gran desafío que afrontan las compañías que operan en el ámbito de la seguridad es la supervisión de las co- municaciones para evitar las incidencias de las mismas. En conclusión, las trans- misiones de los sistemas de alarma son muy importantes, al igual que disponer de un buen sistema de detección o de videoverificación. 2. El modelo de alarmas que parece más apropiado para las FCS es aquel basado en un sistema con videoverifi- cación. Las empresas de seguridad co- laboramos activamente con los órga- nos públicos y nos hemos convertido en un aliado estratégico que se apoya en la tecnología y las comunicaciones, para trabajar en equipo por la seguri- dad ciudadana. La videoverificación permite a las CRA discriminar de forma rápida la ve- racidad de las incidencias. Las venta- jas que se obtienen desde el punto de vista policial son la eliminación de des- plazamientos por falsas alarmas y la forma de actuación. 3. La Orden Ministerial 316/2011 intro- dujo muchas novedades en relación con la gestión de alarmas. Con la nueva Ley se han incluido una serie de cues- tiones que permitirán mejorar la cali- dad en la prestación de los servicios de seguridad. Los dos aspectos fundamentales que afectan directamente a la gestión de alarmas se refieren tanto a cuestiones internas como a las referidas a la ejecu- ción del servicio de cara al cliente. 4. La nueva Ley se remite constante- mente a un posterior desarrollo regla- mentario de numerosos aspectos. En el caso concreto de los servicios de veri- ficación, es fundamental que el Regla- mento deje claros algunos aspectos en relación con los servicios de acuda, para así evitar inseguridad jurídica y limitar la responsabilidad de las empresas y del personal de seguridad privada. En esta regulación, además, debería contemplarse la posibilidad de utilizar medios técnicos que puedan ser porta- dos por los vigilantes que realizan dichos servicios y que sirvan para comunicar o interactuar con las CRA, para que haya una mayor coordinación entre ambos y, al mismo tiempo, dotar de más informa- ción a los medios policiales con el fin de verificar la veracidad de una alarma y res- ponder ante la misma. S los plazos de actualización de los siste- mas instalados antes de agosto de 2011 lleguen hasta 2021, lo que complica la renovación de los sistemas antiguos. Y, a pesar de que los sistemas antiguos ofrecen menos prestaciones, se man- tiene la obligación de resultados en la verificación de las alarmas. Y por último, las telecomunicaciones. Las CRA dependen altamente de las operadoras telefónicas. Las posibles de- ficiencias en el servicio de un operador de telecomunicaciones impacta sustan- cialmente en el servicio de seguridad, pero la responsabilidad recae en las CRA. Las telecos deberían ofrecer servi- cios certificados y homologados para la seguridad, con controles de servicio re- gulados que ahora mismo no existen. 2. Lo más apropiado es un modelo a desarrollar en el que las CRA y todos los Cuerpos de seguridad estén integra- dos en un mismo sistema electrónico de comunicación de alarmas. La tecno- logía permite ahora mismo que, cuando una CRA tiene que comunicar un aviso, puede enviar toda la información de la que dispone en formato electrónico al centro operativo, sala de control, COS, et- cétera, del Cuerpo policial competente, para que éste lo pueda evaluar al ins- tante y ponerlo a disposición de la patru- lla. Este tipo de comunicación mejoraría la eficiencia en la comunicación de los avisos, evitando demoras y fallos en la in- formación transmitida a las patrullas. 3. El tratamiento de la Ley es positivo en cuanto que abre la posibilidad a las CRA de complementar su actividad con nuevas posibilidades de negocio, reco- gidas dentro del apartado de activida- des compatibles. También es positiva la habilitación de los vigilantes de seguridad para realizar las mismas funciones que un operador. El régimen sancionador, tal cual está redactado en la nueva Ley, tiene preocu- padas a todas las empresas del sector. En ciertas ocasiones, los hechos sancio- nables están valorados de manera muy subjetiva, y las sanciones graves y muy graves son extraordinariamente altas. Es-
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