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68 SEGURITECNIA Octubre 2014 Seguridad Internacional La empresa debe tener previstos los recursos internos y proveedores exter- nos necesarios para responder ante cu- alquier emergencia. Es necesario cumplir con la legis- lación y el deber de información y asis- tencia en cualquier emergencia, inclu- ida una evacuación. NOTAS AL PIE: (1) Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Española 2014-2015 del Ministerio de Economía y Competitividad e Informe de la Fundación Mapfre 2013. (2) ICEX: Perfil de la empresa exportadora española , 2012; Jornada APD-ESADE Business School, Barcelona, 20 de fe- brero de 2013; y http://www.elcaptor. com/2012/11/inversion-espanola-exte- rior.html (3) Expansión y Empleo, Razones para exter- nalizar parte de la gestión. IESE Business School. Universidad de Navarra. (4) Antonio Sánchez-Cervera (2012), en http://www.acerveraabogados.com . In- ternational SOS: Libro blanco y Duty of Care , Lisbeth Claus. AEA International Holdings Pte. Ltd., 2009. S La evaluación de riesgos de seguri- dad permite tomar las medidas preven- tivas necesarias. La prevención es la clave para una ex- patriación segura teniendo el máximo cuidado en formar e informar al expatri- ado y viajero, cumpliendo con la legis- lación, pero sin alarmarle. La empresa debe disponer de un ca- nal de comunicación de emergencias de seguridad 24 horas los 365 días al año, con capacidad para darle asisten- cia ante cualquier eventualidad. Es necesaria la monitorización conti- nua del destino de los expatriados y vi- ajeros corporativos, en caso de emer- gencia debemos saber dónde están y cómo contactarles. Es imprescindible contar con infor- mación independiente y fiable acerca de la situación de seguridad y alertas, man- teniendo informados a los empleados. La empresa debe tener un protocolo de gestión de crisis, con nombres y da- tos de contacto del gabinete de crisis y demás grupos de interés que coordi- narán las actuaciones y tomarán las de- cisiones. ▪ Comportamiento personal y del en- torno. ▪ Comportamiento corporativo. For- mación y planes. Deber de proteger Los trabajadores desplazados, expatri- ados, pueden encontrarse en ambien- tes precarios que supongan mayores o nuevos riesgos para su salud, pro- tección y seguridad, lo que aumenta la responsabilidad corporativa de los empresarios, quienes tienen una oblig- ación legal de actuar lo mejor posible en defensa de los intereses de sus tra- bajadores ( duty of care ). Las empresas que no cuenten con el asesoramiento adecuado se arries- gan a incumplir no sólo las leyes del país en que ejercen su actividad sino también las de los países en los que residen sus expatriados. La respon- sabilidad frente a las leyes en vigor, la jurisprudencia o el llamado Com- mon Law (sistema jurídico del derecho anglo-americano) puede conllevar el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios o multas, e incluso penas de cárcel. Quienes toman las decisiones cor- porativas y los encargados de los tra- bajadores desplazados en el extranjero tienen una responsabilidad compar- tida en el deber de protección, deber que obliga legalmente, tanto por acción como por omisión, a actuar con pru- dencia y vigilancia con el fin de evitar todo riesgo previsible. Los principios del Common Law relati- vos a la negligencia exigen que los em- pleadores actúen con una diligencia ra- zonable con el fin de prevenir o reducir el impacto de los peligros previsibles. Si se abstienen de tomar las medidas ra- zonables para prevenir estos riesgos, serán considerados responsables del incumplimiento del deber de protec- ción. (4) Conclusiones La seguridad del colaborador en el extranjero es responsabilidad de la empresa u organización para la que trabaja. Una cosa es cubrir los trámites administrativos de la expatriación y otra realizar una verdadera gestión de los expatriados

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