Seguritecnia 414

32 SEGURITECNIA Diciembre 2014 II I S eguridad P rivada C ongreso N acional de PROPUESTAS PARA EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA la Disposición Transitoria Segunda y Ter- cera de la Ley. Y es que el Reglamento debería establecer “el régimen transito- rio de los operadores de centrales re- ceptoras de alarmas y técnicos, estable- ciendo qué ocurre cuando cualquiera de ellos, no teniendo la acreditación que regula la normativa, es contratado por otra empresa de seguridad o pierde su puesto de trabajo y quiere reinte- grarse en otra empresa”, manifestó. Formación A continuación, llegó el turno del grupo de Formación, para quien la nueva Ley contribuye de forma significativa “incre- mentar el reconcomiento social de los profesionales del sector de la seguridad privada a través de la formación, y reco- noce la importancia de ésta en el con- junto de las medidas destinadas a la pro- tección de la sociedad”, según comentó Luis González , secretario general de FES. Es más, y en coherencia con dichos re- conocimientos, “la Ley amplía las posibli- dades de acceso a los profesionales de seguridad privada desde la perspectiva de la formación profesional reglada o de grado universitario y de los certificados de profesionalidad”, apuntó Alicia Gómez de Hinojosa , miembro de APROSER. De he- cho, para la directiva, éste es uno de los aspectos de la nueva ley “más positivos”, por lo que confían en que “la regulariza- ción de las distintas vías de acceso se rea- lizce a la mayor brevedad posible”. A partir de aquí, analizaron los artícu- los del 26 al 29 de la Ley, que son los que hacen referencia a la formación, estable- ciendo sus propuestas reglamentarias. En primer lugar, y respecto al artículo 26.3, sus integrantes consideran que el Luis González Hidalgo y Alicia Gómez de Hinojosa Guerrero presentaron la formación del personal de seguridad privada. incremento de exigencia formativa que se indica que pueda desarrollarse re- glamentariamente no debe regirse por el criterio de exigir una mayor forma- ción reglada que la ya contemplada en la Ley, aunque “sí se pueden exigir unos cursos de especialización específicos para el sector estrátegio en el que se enmarquen las infraestructuras críticas”, en palabras de Gómez de Hinojosa . En el caso del artículo 26.4, el grupo de trabajo opina que, a la hora de re- gular reglamentariamente las habilida- des adicionales a las ya adquiridas por los profesionales, se deberían tener en cuenta “todos los programas de for- mación que se han desarrollado hasta el momento en el sector, las formacio- nes que se puedan llevar a cabo desde otros ámbitos y la propia experiencia de los profesionales en la prestaciones de servicios”, explicaron. Por su parte, el artículo 27.1 habla so- bre la necesidad de que el personal de seguridad obtenga la habilitación del Ministerio de Interior para el ejercicio de sus funciones, la cual, según Gómez de Hinojosa, debería “estar condicionada a la formación asociada a dichas habilita- ciones”. Para la obtención de esas habilida- des profesionales, según el artículo 28.1, será preciso superar unas prubeas de comprobación. Ahora bien, para este grupo de trabajo el desarrollo regla- mentario de esas pruebas, en palabras de la representante de APROSER, “debe- ría contemplar la posiblidad de que se realizaran en los centros homologados por el Ministerio del Interior”. Otro artículo objeto de análisis por parte durante su exposición fue el 28.6, pues consideran que la reglamentación de las medidas compensatorias que se mencionan en él ha de estar, entre otras cosas, condicionda a la formación exi- gida en nuestro país para las diferentes opciones profesionales. Finalmente, y en referencia al artículo 29.4 que habla sobre los centros de for- mación del personal de seguridad pri- vada, Gómez de Hinojosa explicó que sus requisitos “deberían de ser más exi- gentes a los actuales”, sobre todo en cuanto a las condidionces de las aulas. No obstante, continuó, “consideramos que otros requisitos, como los armeros o el uso de las galerías de tiro, se debe- rían revisar como exigencia general”. S La Ley amplía las posibilidades de acceso a los profesionales de seguridad privada desde la perspectiva de la formación reglada o de grado universitario y los certificados de profesionalidad

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