Seguritecnia 414
34 SEGURITECNIA Diciembre 2014 II I S eguridad P rivada C ongreso N acional de PROPUESTAS PARA EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA E l artículo 51 de la Ley de Se- guridad Privada se encarga de perfilar la figura de los sujetos obligados exigiendo la adopción de medidas de seguridad para el ejerci- cio de determinadas actividades, tanto de tipo organizativo como referidas a los propios establecimientos. Pero “no se trata de un mero artículo” sino de una “llamada a la reflexión, a la mirada de la realidad poliédrica de la seguri- dad; en definitiva, es una herramienta de análisis en sí misma con infinidad de posibilidades que debemos aprove- char”, afirmó Ignacio Gisbert , director de Seguridad de la Confederación Es- pañola de Cajas de Ahorros (CECA), en la mesa moderada por Raúl Beltrán , presidente de Guarderío, y Jon Miche- lena , director general de CEPREVEN. Además, el ponente insistió en que “el reto de abordar la materia de los su- jetos obligados engloba mucho más que la seguridad de los mismos, es una cuestión estratégica como país. El foco puede estar tanto en la prevención de actos delictivos, en la generación de riesgos propios o hacia terceros, o en el carácter esencial de los servicios, pero siempre partiendo del principio de proporcionalidad de los costes”. Según esto, el grupo de trabajo es- tablece distintas categorías de sujetos obligados: aquellos sectores que por su actividad están sometidos a ries- gos específicos para sí o para terceros; aquellos otros que tendrían una con- sideración de servicios especiales; y aquellos que en un momento determi- nado sean obligados a adoptar medi- das por la autoridad competente. Por eso, a la hora de desarrollar re- glamentariamente este punto, sus in- tegrantes han formulado una serie de propuestas, partiendo de la base de que “la condición de sujeto obligado no debería venir impuesta directamente por la simple pertenencia a un sector; en este sentido, el grupo de trabajo propone la elaboración de una matriz que, mediante un check list de criterios objetivos, permita atribuir la condición o no de los distintos sujetos obligados y, en función de su grado, qué medidas se deberían adoptar e incluso eximir de las mismas”, explicó Ana Borredá , direc- tora de Seguritecnia , que acompañó a Gisbert en su presentación. La ponente añadió que “esta matriz ayudará a indi- vidualizar sus obligaciones en función del nivel de riesgo que soportan, evi- Sujetos obligados y medidas de seguridad: propuestas de futuro Hasta la aprobación de la Ley de Seguridad Privada, la relación de sujetos obligados a dotarse de medidas de seguri- dad estaba limitada a una serie de establecimientos. Bajo el epígrafe Gestión de la Seguridad, se analiza el desarro- llo reglamentario que podrían tener ambos conceptos: “sujetos obligados” y “medidas de seguridad”. Ignacio Gisbert y Ana Borredá, durante su intervención sobre Sujetos obligados.
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