Seguritecnia 414
PROPUESTAS PARA EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA SEGURITECNIA Diciembre 2014 37 II I S eguridad P rivada C ongreso N acional de custodia debe corresponder a la Secre- taria de Estado de Seguridad. Por último, y como instrumento de indudable trascendencia a la hora de materializar la colaboración público- privada, el grupo de trabajo hace una mención especial a la Comisión Nacio- nal de Seguridad Privada, la cual “debe convertirse en el órgano de interpreta- ción y producción normativa del Minis- terio del Interior en materia de seguri- dad privada”, según comentó Merino. Control y régimen sancionador El bloque se cerró con la intervención del representante del Grupo de Trabajo Control Administrativo y Régimen San- cionador. Sus integrantes coinciden en que la nueva Ley define mejor el con- trol administrativo y del régimen sancio- nador, que se plasma en aspectos como el control de la implantación de servicios mediante contratos; el establecimiento de prohibiciones; la definición de com- petencias de los órganos de control; el sistema registral de la seguridad privada; diversas actuaciones de inspección, con- trol y medidas provisionales y cautela- res; y la tipificación de infracciones y de- finición de sanciones. Según Francisco Muñoz , presidente de la Sociedad de Estudios de Derecho de la Seguridad (SEDS), “hay una gran confianza social en la seguridad privada, pero existe un des- fase o contraste entre el grado de con- fianza y el rigor de algunas sanciones o multas”, comentó. De hecho, este grupo de trabajo considera “excesivo el régi- men sancionador incluido”, puesto que conllevará “una presión innecesaria para empresas, personal y usuarios, especial- mente en estos momentos de grave cri- sis económica”, matizó Muñoz. Prueba de ello es que en la Ley actual se contemplan como muy graves (de 30.001 a 600.000 euros) 21 infracciones, frente a las ocho con importes similares de la anterior legislación. Por ello, apuntó el representante de este grupo, “es sen- sibilidad generalizada del sector que el nuevo sistema de régimen sancionador debería ir orientado preferentemente a reprimir la intrusión en el sector de per- sonas y entidades no autorizadas; es de- cir, personal y entidades de seguridad de hecho, aunque no lo sean de derecho”. Por todo ello, el grupo de trabajo entiende, según puntualizó Muñoz, que “las entidades y el personal auto- rizados se han ganado merecidamente una presunción de corrección de sus actividades durante años de trayecto- ria correcta”. Es más, la valoración de las negligencias en las que se pudiera incurrir debería tener en cuenta a su favor el cumplimiento de sus obliga- ciones generales, algo que no ocurre en el ámbito del intrusismo. “Creemos que el régimen sancionador debería perseguir a los no regulados, pero con proporcionalidad a quien acredita sus obligaciones legales”, añadió el abo- gado durante su presentación. En esta misma línea, el grupo de tra- bajo considera “sumamente positivo” que las disposiciones reglamentarias de desarrollo puedan incluir especifi- caciones o graduaciones en el cuadro de las infracciones y sanciones esta- blecidas que contribuyan a la más co- rrecta identificación de las conductas o determinación de las sanciones co- rrespondientes. Todo ello, no sólo para obtener resultados más justos, sino también para establecer con más rigor la persecución del intrusismo. Asimismo, el grupo de trabajo pro- pone una serie de medidas, cuyo patrón común es que nadie responda por actos de un tercero. Por ejemplo, en palabras de Muñoz, “que no pague una sanción cualquier detective privado si el cliente no le ha sido leal al encargarle el trabajo”. Finalmente, detalló su opinión respecto a las infracciones que establece la Ley para empresas, despachos, centrales de alarmas y sus respectivos representantes; así como para el personal que desem- peña funciones de seguridad privada, in- genieros, técnicos, operadores de seguri- dad y profesores acreditados, aparte de usuarios y centros de formación. S Paloma Velasco y Miguel Merino durante su exposición de las conclusiones del Grupo de Trabajo de Coordinación y Colaboración con la Seguridad Pública. Francisco Muñoz Usano habló del control administrativo y el régimen sancionador.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy MTI4MzQz