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de ey ave en c de ey ave enc 16 SEGURITECNIA Marzo 2015 rante un desplazamiento. Al respecto, tanto el representante del Cuerpo Nacio- nal de Policía como el de la Guardia Civil consideraron que se trata de una materia que debe especificarse y regularse para evitar malas interpretaciones. Sectores estratégicos Otro de los artículos de la nueva Ley tratados durante el desayuno de trabajo fue el 19 (Requisitos generales) y, en concreto, su apartado 4, donde se espe- cifica que “para la contratación de servi- cios de seguridad privada en los secto- res estratégicos definidos en la legisla- ción de protección de infraestructuras críticas, las empresas de seguridad pri- vada deberán contar, con carácter pre- vio a su prestación, con una certifica- ción […] que garantice, como mínimo, el cumplimiento de la normativa admi- nistrativa, laboral, de Seguridad Social y tributaria que les sea de aplicación”. En teoría, atendiendo a lo señalado en la disposición transitoria cuarta (Pla- zos de adecuación) de la Ley, dicha cer- tificación debería ser exigible a partir de abril, mes en el que el texto cumplirá un año desde su aprobación. Pero en la práctica, según César Álvarez, “se trata de un plazo fallido. El certificado se exi- girá cuando se apruebe el Reglamento”. Por lo que respecta a las empresas que deberán contar con la certificación, el coronel del SEPROSE aclaró que serán “aquellas que presten servicios a usua- rios que tengan la condición de ope- radores críticos o estratégicos. Este úl- timo concepto, como tal, no existe y se deberá acuñar al efecto. Los operado- res estratégicos son los que proveen de servicios esenciales a la sociedad y, en relación a los críticos, representan el si- guiente escalón. Por ejemplo, en el sec- tor de Relaciones Institucionales de Ca- sesa demandó una mayor precisión del punto referido a “la vigilancia y protec- ción de los medios de transporte y sus infraestructuras”, entendiendo que abre una nueva oportunidad para la seguri- dad privada. Sobre dicha cuestión, César Álvarez respondió que en la redacción de la Ley “es posible que se haya cometido un exceso de buena voluntad. El objetivo era abrir un campo de actuación sin co- lisionar con otras normas anteriores y de mayor rango. Pero ese punto no se puede interpretar como una especie de carta blanca a la seguridad privada para que asuma una serie de competencias que están definidas, por ejemplo, en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Este tema requiere matizaciones y el Reglamento las contemplará”. Con el fin de precisar algo más el re- querimiento de Vázquez, Anselmo Mu- rillo puso como muestra a Renfe y Adif. “Son compañías vinculadas al trans- porte ferroviario. Y si la protección de sus bienes, léase infraestructuras, no se lleva a cabo por Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las empresas privadas pue- den encargarse de la vigilancia para evi- tar que los grafiteros realicen pintadas en sus instalaciones, que alguien robe material, etc.”. Pero, lejos de quedar zanjado el asunto, algunos integrantes de la mesa fueron más allá al escenificar nuevos su- puestos. Uno de los que plantearon fue el transporte de objetos, obras de arte o documentos de alto valor para una com- pañía o un particular, que no están reco- gidos en la normativa de seguridad pri- vada. En ese sentido, plantearon dudas respecto al procedimiento válido para proteger este tipo de mercancías du- “Sería positivo que cuando un estudiante concluyese su formación secundaria pudiese acceder a unos estudios vinculados al mundo de la seguridad” Francisco Blázquez Director de Seguridad de Iberdrola. “La certificación exigible para proteger infraestructuras críticas o estratégicas garantizará la calidad de la prestación” Luis González Hidalgo Secretario general de FES. Los asistentes al encuentro opinaron que el Reglamento debe profundizar más en lo referido a la certificación que necesitan las empresas para prestar servicios en los sectores estratégicos

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