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22 SEGURITECNIA Marzo 2015 Nuevos Servicios de Seguridad M ucho se ha publicado en los medios de comunica- ción generalistas sobre la nueva Ley de Seguridad Privada y el am- plio abanico de nuevos servicios que, a juzgar por la mayoría de informaciones de los citados medios, se abría para las empresas de seguridad privada. En mi opinión, ese es el principal motivo por el cual, en términos generales, la ciuda- danía ha percibido que la nueva norma iba a suponer un incremento del nego- cio de las compañías del sector. Sin em- bargo, me inclino más por pensar que un eventual aumento de nuestra factu- ración se deberá más bien a lo capaces que seamos de adecuarnos a la realidad de nuestros clientes después de siete largos años de crisis. Además, creo que lejos de aclarar las novedades reales de la ley, estas infor- maciones contribuyeron a generar una confusión que todavía venimos arras- trando hasta la fecha. Es más, algunas de esas cacareadas novedades, desde mi punto de vista, no lo son tanto. Vea- mos por qué. Autorización previa El artículo 41.2 de la citada ley esta- blece que “requerirán autorización pre- via por parte del órgano competente los siguientes servicios de vigilancia y protección, que se prestarán en co- ordinación, cuando proceda, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y de acuerdo con sus instrucciones”; en re- ferencia a los servicios en polígonos in- dustriales y urbanizaciones, en com- plejos o parques comerciales y de ocio, en acontecimientos culturales, depor- tivos, etc. (que se desarrollen en vías o espacios públicos), así como en recin- tos y espacios abiertos que se encuen- tren delimitados. Para dilucidar la novedad o no rela- tiva a los nuevos servicios debemos fi- jarnos también en lo dispuesto en el ar- tículo 41.3, que establece que “cuando así se decida por el órgano compe- tente y cumpliendo estrictamente las órdenes e instrucciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, podrán pres- tarse los siguientes servicios de vigilan- cia y protección: a. Vigilancia perimetral de centros pe- nitenciarios. b. Vigilancia perimetral de centros de internamiento de extranjeros. c. Vigilancia de otros edificios o instala- ciones de organismos públicos. d. Participación en la prestación de ser- vicios encomendados a la seguridad pública, complementando la acción policial. En cuanto a los servicios citados en el artículo 41.2 (a, b y c), no hay grandes novedades, puesto que el sector de la seguridad privada ya venía ofreciendo su protección de manera normalizada, previa autorización, en polígonos in- dustriales, urbanizaciones, complejos comerciales y acontecimientos cultura- José Luis Velasco Director de Seguridad y Comunicación de Securitas Seguridad España Seguridad privada en centros penitenciarios Un eventual aumento de nuestra facturación se deberá a lo capaces que seamos de adecuarnos a la realidad de nuestros clientes

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