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SEGURITECNIA Marzo 2015 23 Nuevos Servicios de Seguridad tión de grandes masas? Son muchos los interrogantes a los que hay que dar respuesta. Vigilancia de prisiones Y por fin llegamos a la vigilancia de las prisiones, el único nuevo servicio que, al menos en el caso de mi com- pañía, ya es una realidad. En este caso, las empresas sí que conocemos quién es el órgano competente, puesto que ha sido el Ministerio del Interior el que ha realizado los concursos oportunos para adjudicar dichos servicios. La Ad- ministración Pública, por tanto, ha de- cidido cuándo, dónde y cómo. Con todas las dudas suscitadas a raíz de la presencia de seguridad privada en las cárceles, muchas de las cua- les han sido publicadas con insisten- cia en determinados medios, después de seis meses de servicio en centros penitenciarios, en Securitas podemos decir que estamos funcionando nor- malmente. Mi compañía fue adjudi- cataria de uno de los cuatro lotes de Servicios de Apoyo a la Seguridad en Centros Penitenciarios del Ministerio del Interior, que consta de 16 centros, ubicados en Asturias, Cantabria, Cas- tilla y León, Galicia y La Rioja. Aproxi- madamente son 200 los vigilantes de Securitas que ya se están encar- gando de la protección exterior de estas penitenciarías. Entre las funcio- nes que deben cumplir se encuen- tran el control de accesos y la gestión del centro de control, tanto el manejo de CCTV como el análisis de las seña- les de alarma recibidas y la gestión de los medios técnicos disponibles, tal y como establece la ley. De hecho, conviene recordar a los escépticos que, además de funcionar con normalidad, en los centros peni- tenciarios no estamos haciendo nada que sea muy distinto a lo que se viene haciendo desde hace años en los aero- puertos, donde no ha desaparecido la Guardia Civil, tal y como auguraban al- gunos, sino que este Cuerpo de la Se- guridad Pública continúa teniendo la responsabilidad del mando interno en este tipo de servicios. S que ha de decidir esta cuestión que, a priori, podemos definir como un asunto complejo que requerirá mucha concre- ción a la hora de elaborar el reglamento correspondiente. Queda pendiente sa- ber a qué servicios se refieren y qué en- tienden por complemento de la acción policial. Por ejemplo, ¿participará el sec- tor de la seguridad privada en la ges- les y deportivos desarrollados en la vía pública. Lo mismo ocurre con algunos de los servicios mencionados en el ar- tículo 41.3, como los centros de inter- namiento de extranjeros o los edificios o instalaciones de organismos públicos. El artículo 41.2.d, que habla de la “vi- gilancia y protección en recintos y es- pacios abiertos que se encuentren deli- mitados”, sí que puede abrir la puerta a nuevos servicios que el sector venía de- mandando como la protección de áreas comerciales concretas, situadas en es- pacios públicos. Al final del artículo se puntualiza que “reglamentariamente se establecerán las condiciones y requi- sitos para la prestación de estos servi- cios”, por lo que las empresas del sec- tor aún estamos a la expectativa de ver cómo se desarrolla el reglamento, cuyos textos son los que realmente deben ser una guía para nuestra ope- rativa diaria. Igualmente novedosa es la posibili- dad futura de prestar servicios enco- mendados a la seguridad pública, com- plementando la acción policial (41.3.d), aunque aún estamos pendientes de sa- ber quién será el “órgano competente” Después de seis meses de servicio en centros penitenciarios, en Securitas podemos decir que estamos funcionando normalmente

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