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Grandes Catástrofes y Emergencias SEGURITECNIA Marzo 2015 45 de telefonía móvil y de radiocomunica- ciones de emergencias. Por último, la Red Nacional de Emer- gencias (RENEM) constituye la mayor aportación de defensa en este campo, integrando varios segmentos terrestres y satélite (civiles y militares) para ofre- cer múltiples servicios colaborativos bá- sicos entre todos los actores respon- sables de la gestión de la emergencia, para que se vuelva a establecer la co- municación. Este amplio compromiso de nues- tras Fuerzas Armadas con la protección civil, a través de sus más modernos re- cursos tecnológicos y de sus flexibles estructuras operativas, dan testimo- nio del eficaz sistema de cooperación cívico-militar que posee España, re- conocido en las Naciones Unidas, en la OTAN y en la Unión Europea y que está siendo empleado como referente en muchos países. Sin embargo, ello no debe ser óbice para seguir com- pletando el marco normativo y mejo- rando las capacidades de las redes y de los sistemas de información y tele- comunicaciones al compás del conti- nuo crecimiento de los mismos. S Telecomunicaciones del ministerio y los medios desplegables de la Unidad Mi- litar de Emergencias. Todas estas capa- cidades de telecomunicaciones de de- fensa conforman la estructura básica de los Planes Estatales de Protección Civil aprobados en los últimos años. Arquitectura de las ‘teleco’ En las resoluciones de la tabla 1 se re- coge la arquitectura de las telecomu- nicaciones en emergencias de interés nacional, con los cuatro tipos de Nodo –I, II, ampliado y III– de la Unidad Mili- tar de Emergencias (UME), con sus mó- dulos de telecomunicaciones, servicios y operativos, adaptados a los diversos niveles de emergencia, a las estructu- ras operativas previstas en el sistema de protección civil y, fundamentalmente, a los puestos de mando del despliegue, donde actúan como integradores de múltiples capacidades heterogéneas. Las capacidades del Nodo III están es- pecialmente planeadas para la restaura- ción de infraestructuras de telecomu- nicaciones después de una catástrofe. Gracias a los terminales vía satélite de alta capacidad y a las estaciones base disponibles en las situaciones de nor- malidad o en las de crisis, así como en los supuestos contemplados en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, regula- dora de los Estados de Alarma, Excep- ción y Sitio, y en la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil. Asimismo, la reciente Estrategia Nacional de Ciberse- guridad de 2013 completa los mecanis- mos de protección en el sector. Desde la perspectiva de la defensa nacional, la Ley Orgánica 5/2005, de 18 de noviembre, atribuye entre las misio- nes de las Fuerzas Armadas, junto con las instituciones del Estado y las Ad- ministraciones Públicas, en su artículo 15.3, preservar la seguridad y el bienes- tar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, conforme a lo establecido en la legislación vigente. En la misma línea, la directiva de de- fensa nacional de 2012, en su artículo 4.2, también señala que se dará priori- dad a la preservación y grado de dispo- nibilidad de las capacidades de las Fuer- zas Armadas de acuerdo a los imperati- vos de la nueva situación estratégica en cinco líneas de acción, entre las que se encuentra apoyar a las autoridades civi- les en caso de emergencia. Todo el anterior marco normativo exige un importante esfuerzo de desa- rrollo y coordinación que las autorida- des responsables están llevando a cabo en los últimos años y que se está tradu- ciendo en nuevas disposiciones en trá- mite. En este sentido, las redes y siste- mas previstos en la Disposición Adicio- nal Segunda del Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Minis- terio de Defensa, ya están puestas a dis- posición del Sistema Nacional de Pro- tección Civil, al emplear la infraestruc- tura permanente de la Red Global de PLANES ESTATALES DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EMERGENCIAS RIESGO SÍSMICO RESOLUCIÓN 29/04/2010, BOE Nº 86, de 09/04/2010. INUNDACIONES RESOLUCIÓN 02/08/2011, BOE Nº 210, de 01/09/2011 RIESGO VOLCÁNICO RESOLUCIÓN 30/01/2013, BOE Nº 36, de 11/02/2013. INCENDIOS FORESTALES RESOLUCIÓN 31/10/2014, BOE Nº 270, de 07/11/2014. Tabla 1.

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