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50 SEGURITECNIA Marzo 2015 Grandes Catástrofes y Emergencias L os bomberos necesitan amplia formación en muchas materias, intervienen en numerosas ac- tividades relacionadas con diferentes profesiones y, en la mayoría de los ca- sos, en situaciones de riesgo. Cuando inicié mi vida profesional en 1980, definía a un bombero como un aprendiz de todas las profesiones y maestro de ninguna. Hoy día, el bom- bero recibe una formación teórica y práctica multidisciplinar que lo ha con- vertido en un buen profesional con am- plios conocimientos técnicos. Podría- mos decir que el bombero ha pasado de actuar con osadía, valor y poca for- mación técnica a trabajar con pruden- cia, valor y buena preparación técnica. Legislación de PRL Durante muchos años los cuerpos de bomberos han adolecido de norma- tiva y legislación de todo tipo. Poco a poco, con la integración de España en la Unión Europea se ha ido cambiando y mejorando este marco normativo, le- gislando en: vestuario, equipos de pro- tección personal, equipos respiratorios, vehículos, etcétera; pero faltaba lo rela- tivo a prevención de riesgos de los pro- pios bomberos. Con La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, se inició un nuevo marco normativo y legislativo en esa materia para todos los trabajadores es- pañoles, que se ha desarrollado y am- pliado a lo largo de estos años. Sin embargo, en el artículo 3.2 de esa norma indicaba: “la presente Ley no será de aplicación en aquellas activida- des cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públi- cas de: servicios operativos de protec- ción civil y peritaje forense en los ca- sos de grave riesgo, catástrofe y calami- dad pública” Al ser los bomberos servicios ope- rativos de protección civil, se enten- dió que no teníamos que cumplirla, es- tando a la espera de un desarrollo legis- lativo especifico, como así ha ocurrido con Reales Decretos para Guardia Ci- vil (2005), Cuerpo Nacional de Policía (2006) y Fuerzas Armadas (2007). En el año 2010, se publica el Real De- creto 67 sobre Adaptación de la legisla- ción de Prevención de Riesgos Labora- les a la Administración General del Es- tado. En él se especificaba que “en los servicios operativos de protección ci- vil y peritaje forense, en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública la exclusión únicamente se en- tenderá a efectos de asegurar el buen funcionamiento de los servicios indis- pensables para la protección de la se- guridad, de la salud y el orden público en circunstancias de excepcional gra- vedad y magnitud, quedando en el resto de actividades al amparo de la normativa general de prevención de riesgos laborales”. Parecía que quedaba más claro: los bomberos tenían que cumplir la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, salvo en determinadas y muy especí- ficas circunstancias, que quedaron por definir adecuadamente. La prevención de riesgos laborales y la vigilancia de la salud en el trabajo de los bomberos Antonio Roda Montes Oficial técnico de extinción (jubilado) del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Sevilla La eficacia en una intervención de emergencia está basada en la formación, el adiestramiento recibido y en la prevención de riesgos

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