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60 SEGURITECNIA Marzo 2015 Grandes Catástrofes y Emergencias se debe entregar en función de la su- perficie. Los que no superen los 300 metros cuadrados, sólo deben entre- gar un certificado de seguridad de las instalaciones. Por su parte, lo superen deberán aportar un proyecto técnico y un certificado final de obra. Posterior- mente, mediante un criterio político, se elabora un plan de inspecciones ba- sado en un sistema aleatorio, por ejem- plo, los expedientes pares de un mes o los impares de otro mes. Este procedi- miento se hace de esta manera, ya que no se dispone de personal suficiente para inspeccionar todos los expedien- tes tramitados. En los años 2011 y 2012, se tramitaron aproximadamente un to- tal de 4000 expedientes, y no llegó al 3 por ciento el número de expedientes que fueron enviados a nuestro servicio para su información en su tramitación por declaración responsable. Es ver- dad que a este dato habría que sumar los expedientes que ya fueron infor- mados en su tramitación de la licencia de obras, porque la Gerencia Municipal de Urbanismo sigue enviándonos las actividades que necesitan el informe preceptivo de bomberos, las cuales es- tán relacionadas en nuestra ordenanza municipal, pero de todas formas, sigue siendo muy bajo el número de expe- dientes inspeccionados. En Madrid, por ejemplo, para suplir esta carencia de técnicos, se han habi- recen de personal técnico suficiente para llevar a cabo todas las inspeccio- nes en un corto especio de tiempo, por tal motivo, algunos de ellos han permitido que las inspecciones las rea- licen empresas de control que son contratadas por el propietario del es- tablecimiento. Ante esto, no es que se dude de la profesionalidad de los téc- nicos que trabajan en estas empresas, pero creo que el rigor y la indepen- dencia que tiene un técnico de la Ad- ministración es totalmente distinta a la que tiene un técnico de una empresa que está sujeta a un beneficio comer- cial del titular al que se le está reali- zando la inspección. No todos los establecimientos pue- den acogerse a este procedimiento. En Málaga, concretamente, pueden solici- tar licencia de obra, por declaración res- ponsable, los que estén comprendidos en el Anexo de la ley 12/2012, ampliado con la Disposición Final Séptima de la ley 14/2013 y que tengan una superficie útil que no supere los 750 metros cua- drados, quedando excluidos los esta- blecimientos que estén situados en edi- ficios protegidos, de bien de interés cul- tural o de dominio público. La obtención de la licencia de aper- tura por declaración responsable, en Málaga, la pueden solicitar todos los es- tablecimientos, sin distinción, diferen- ciándose la documentación técnica que contraincendios empleados. A conti- nuación, el técnico de control municipal hacía la visita de inspección al estable- cimiento. Si la instalación se ejecutaba conforme al proyecto presentado y se tenían en cuenta las modificaciones ob- servadas en la tramitación de la licen- cia de instalaciones, no tenía que existir ningún problema, obteniéndose poste- riormente el permiso para su apertura. Es verdad, que cuando realizábamos la inspección de los establecimientos, aunque era ilegal, la mayoría estaban ya funcionando y abiertos al público, ya que el trámite administrativo casi siem- pre era más lento que la ejecución de la instalación y, lógicamente, el propieta- rio no podía estar con la necesidad de recuperar su inversión inicial con el es- tablecimiento terminado esperando a que la Administración le concediera el permiso para su apertura. Con la declaración responsable se si- gue manteniendo el control municipal de la inspección del establecimiento, aunque está regulado que se realice posteriormente cuando el estableci- miento esté ya ejerciendo su actividad. Es decir, el control administrativo pasa a realizarse a posteriori, aplicándose, en el caso que sea necesario, el régimen sancionador vigente en materia de co- mercio interior, ordenación del suelo y urbanismo, protección de la salud, del medio ambiente, e incluso del patrimo- nio histórico artístico. De tal forma que el nuevo procedimiento no suponga un menoscabo de las garantías de presta- ción del servicio hacia los consumido- res, ni de las obligaciones del cumpli- miento de la normativa municipal, au- tonómica o nacional aplicable por parte del titular del expediente. Hay que dejar claro que la presentación de la declara- ción responsable no supone una auto- rización administrativa definitiva para ejercer una actividad, sino un medio para que la Administración conozca la existencia de una actividad y activar las comprobaciones pertinentes. El problema, en mi opinión, se plan- tea, con las comprobaciones posterio- res de las instalaciones por parte de la Administración. Los ayuntamientos ca-
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