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SEGURITECNIA Marzo 2015 61 Grandes Catástrofes y Emergencias bargo, por otra parte, se corre el riesgo de eliminar en algunos establecimien- tos el procedimiento de control de las instalaciones de protección contra in- cendios exigidas por la normativa vi- gente por parte de las administracio- nes y, más concretamente, por los de- partamentos de Prevención de los servicios de extinción de incendios, que tienen una “sensibilidad” distinta a la hora inspeccionarlas. También puede ocurrir, en aquellas que son inspeccionadas, que si la re- visión se realiza cuando se está ejer- ciendo la actividad, algunas de las me- didas de protección contra incendios exigidas por la ley son ya muy compli- cadas o imposibles de conseguir, con el consiguiente problema para el titu- lar del establecimiento. Un control a posteriori, puede resultar demasiado tarde para ser realmente eficaz. La mayoría de los expedientes que se han inspeccionado por declaración responsable en el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento del Ayunta- miento de Málaga eran, generalmente, actividades que por su pequeña su- perficie y uso tenían un bajo riesgo de incendio, dejando sin inspeccionar otros con un mayor peligro. De los ex- pedientes que nos envió el Servicio de Licencias de Aperturas para inspec- cionar, aproximadamente un 30 por ciento se consideraron favorables en la primera inspección realizada, mien- tras que un 40 por ciento tuvieron pe- gas por incumplir algunos aspectos de la normativa, los cuales fueron subsa- nados posteriormente, y, desgraciada- mente, un 30 por ciento de ellos, es- taban ya cerrados cuando se realizó la inspección correspondiente. Pero lo tura del establecimiento, otorgándose de inmediato la licencia. No obstante, sin perjuicio de ello, los técnicos mu- nicipales pueden proceder posterior- mente a la oportuna inspección. La di- ferencia económica que existe en la tramitación de un expediente de licen- cia de apertura, contando con los ser- vicios de una OCA o hacerlo el titu- lar directamente en el ayuntamiento con el pago de las tasas ,es notable, por lo que la mayoría de los expedien- tes que se tramitan se hacen sin con- tar con los citados organismos. Todo ello se realiza aunque se tarde más en contar con la licencia de apertura, de- bido al tiempo que necesitan los téc- nicos municipales en comprobar la do- cumentación técnica que acompaña al expediente e inspeccionar el estable- cimiento. La posibilidad inmediata de iniciar la apertura del negocio, en am- bos casos, es la misma. En función del tipo de riesgo de la actividad, las licen- cias se pueden tramitar por Licencia Ambiental, Declaración Responsable o Comunicación Ambiental. En este caso, los expediente que se tramitan por Licencia Ambiental también son informados e inspeccionados por el Servicio de Bomberos, Prevención e In- tervención en Emergencias del Ayun- tamiento de Valencia. Los que se tra- mitan por Comunicación Ambiental, son actividades que tienen un bajo riesgo, sin incidencia ambiental, y los cuales, no necesitan presentar docu- mentación técnica para ello. Está claro que esta nueva forma de tramitar las licencias de apertura es muy buena y rápida para facilitar la reactivación de aperturas de nuevos establecimientos comerciales. Sin em- litado algunas Empresas de Control de Licencias Urbanísticas (ECLU), las cuales tienen la competencia de realizar el in- forme del proyecto y la inspección del establecimiento, a excepción de los es- tablecimientos que están incluidos en la Ley de Espectáculos Públicos y Ac- tividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, que deberán ser inspeccio- nados por el departamento de Preven- ción de Incendios del Cuerpo de Bom- beros del Ayuntamiento de Madrid. Barcelona también tiene homologa- das siete Entidades Colaboradoras de la Administración (ECA), que cuentan con técnicos que han sido formados por el ayuntamiento, los cuales se encargan de revisar la documentación técnica del expediente y realizar la inspección pos- terior del establecimiento. El titular en- trega en el ayuntamiento los informes favorables de la empresa de control y al día siguiente puede proceder a su aper- tura. A este procedimiento se le deno- mina “ régimen de comunicación ” y se pueden acoger a él una serie de activi- dades que por sus dimensiones y peli- grosidad ambiental no suponen un ex- cesivo riesgo. Sin embargo, la docu- mentación técnica de las actividades que tienen un mayor riesgo de incen- dio y que están relacionadas en la Or- denanza Municipal de Condiciones de Protección contra Incendios del Ayun- tamiento de Barcelona, se siguen infor- mando por el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, aunque la inspección del estableci- miento la realiza también la empresa de control. Por otra parte, las activida- des que en principio no presentan nin- gún riesgo, denominadas “sencillas”, no necesitan presentar ninguna documen- tación técnica para tramitar su apertura. En Valencia tienen también reco- nocidos varios Organismos de Certifi- cación Administrativa (OCA), los cua- les avalan la idoneidad del proyecto técnico y la inspección del estableci- miento. Los técnicos municipales no revisan en estos casos el expediente ya que se admite el certificado técnico del organismo como válido para pro- ceder de forma inmediata a la aper- El Colegio de Profesionales debería tener conocimiento de las irregularidades para valorar la sanción del técnico que ha realizado la inspección del establecimiento

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