seguritecnia 417
62 SEGURITECNIA Marzo 2015 Grandes Catástrofes y Emergencias ción que no admite conducir después de haber ingerido alcohol o que no permite sobrepasar las velocidades máximas por nuestras carreteras, asu- miéramos cada uno, para una mayor seguridad, la responsabilidad de no ha- cerlo y, por tal motivo, se suprimieran o rebajaran las pruebas de alcoholemia o los radares en nuestras carreteras. Des- graciadamente, a veces, las leyes no se cumplen, con el “simple” objetivo de conseguir una mayor seguridad. Mi opinión sobre el trámite por de- claración responsable es que, aunque estoy totalmente de acuerdo en que se deben promover los mecanismos necesarios para simplificar los trámi- tes que obstaculizan los procedimien- tos para la creación de nuevas empre- sas, no se deben dejar de controlar e inspeccionar, por la Administración, y más concretamente por los Servicios de Prevención de Bomberos, las insta- laciones de aquellos establecimientos que, por su actividad, superficie, aforo, etc., supongan un mayor riesgo para sus ocupantes y su entorno. NOTA : Los datos obtenidos para este artículo se han consultado con distin- tas personas que están relacionadas con la tramitación de licencias en los ayuntamientos referidos, a los cuales quiero dejar constancia de mi agrade- cimiento por el tiempo que han dedi- cado para ello. S dades nuevas que se están creando. Al- gunas de ellas, pueden tener un alto grado de peligrosidad. En Málaga, por ejemplo, tal y como se está llevando a cabo la gestión de las licencias de aper- tura, podría darse el caso de la implan- tación de una actividad industrial, de riesgo medio o alto, que se instale en una nave industrial ya construida de un polígono, y que para ello no necesite realizar ninguna obra de adaptación, por lo cual no necesitaría tramitar su li- cencia de obra. Posteriormente, al expe- dir su licencia de apertura por declara- ción responsable, puede ser que tuviera la “suerte” de no ser incluida en el plan de inspecciones correspondiente, por lo que ya no solo dejaríamos de valorar sus condiciones de protección contra incendios, sino que además no tendría- mos constancia de sus posibles riesgos. Hace poco, hablando con un fa- bricante, me comentaba que habían comprobado que con este procedi- miento administrativo, sin inspección, se había producido también un au- mento importante en la piratería, que ya de por sí existía en el mercado de la protección contra incendios, ya que no se comprobaba, como antes, la idonei- dad de los materiales e instalaciones, su aplicación y ejecución, y toda la do- cumentación que certifica la garantía de los productos. Os imagináis que pasaría si teniendo conocimiento y aceptando la legisla- más preocupante es que muchos ex- pedientes se quedaron sin revisar. No es que se desconfíe en esa documen- tación del técnico que ha certificado que todas las instalaciones cumplen la normativa, sino que quizás, por un es- caso seguimiento en la ejecución de las mismas, por la no comprobación ex- haustiva cuando se finalizan o porque el propietario del establecimiento, pos- teriormente a la firma del certificado, realizó modificaciones que no han sido consultadas con el técnico (o por des- conocimiento o inexactitud) se dejan sin cumplir algunas de las condiciones de seguridad contra incendios exigidas por la ley, y puede suponer un grave riesgo para los usuarios. Por eso, si la Administración corres- pondiente no pudiera hacer frente al control técnico de los expedientes, por falta de personal, me parece más co- rrecto, aunque con las reticencias ya indicadas, que se habiliten empresas externas, colaboradoras de la Admi- nistración y con la correspondiente for- mación como han hecho los Ayunta- mientos de Madrid o Barcelona, para que se realice una revisión de la docu- mentación técnica y posterior inspec- ción del establecimiento. Hay que tener en cuenta que los ex- pedientes que presentaron alguna de- ficiencia, contaban con los correspon- dientes certificados de los técnicos y la declaración del titular, lo que demues- tra que, en algunos casos, la respon- sabilidad declarada por el titular, en su día, no se había cumplido totalmente. En estos casos, se debería habilitar el procedimiento para que los Colegios Profesionales tengan conocimiento de estas irregularidades y puedan valorar la posible falta del técnico que ha asu- mido la dirección técnica de las insta- laciones, con las posibles sanciones. El titular del establecimiento debe te- ner todas las garantías necesarias para que no se interrumpa su actividad por el incumplimiento de alguna disposi- ción normativa en el control posterior de la Administración. Por otra parte, se está perdiendo también el conoci- miento y control de las distintas activi-
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy MTI4MzQz