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28 SEGURITECNIA Abril 2015 Seguridad Privada en Cataluña que se han realizado en Catalunya en el ámbito de la colaboración entre la segu- ridad privada y la seguridad pública. Per- mítanme explicarles... Pasado el verano de 2011, la PG-ME creó la UPIOSP, acrónimo de la Unitat Per- manent d’Interlocució Operativa amb la Seguretat Privada , servicio policial inte- grado en la Sala Central de Mando. Su principal función es gestionar el canal de comunicación entre los profesionales de la seguridad privada y la PG-ME las 24 horas del día. Durante algún tiempo se confundió la parte por el todo y muchos eran los que creían que la UPIOSP era el objetivo y no el medio. Durante 2014, ya con la Ley 5/2014 en vigor, desde la PG-ME se da forma a un nuevo marco de actuación mutua, ese “todo” al que hacía referencia y que tiene por nombre: Xarxa de Col·laboració entre la PG-ME y los profesionales de la seguridad privada. En este nuevo marco se estable- cen las bases del modelo de seguridad colaborativa. Por supuesto, dentro de la Xarxa de Col·laboració , la UPIOSP ocupa un lugar prioritario, pero no es más que un engra- naje. Uno más de los múltiples servicios policiales implicados en el actual mo- delo, sin los cuales no podría funcionar la Xarxa de Col·laboració . Acaso alguien en- tendería que sin servicios esenciales en la PG-ME, como pueden ser los de in- vestigación, información, seguridad ciu- dadana, proximidad, movilidad, recursos operativos, policía administrativa y un largo etcétera más, ¿podría ser un éxito este modelo de seguridad colaborativa? La respuesta, obviamente, es no. Nuevos espacios A nadie puede escapársele que desde hace años los espacios de vigilancia con- junta son cada vez mayores y la coordina- ción ha sido y debe seguir siendo impres- cindible: vigilancia en aeropuertos, me- tros u otras instalaciones ferroviarias son un claro ejemplo. También lo son la segu- ridad en acontecimientos deportivos, es- pectáculos musicales o infraestructuras críticas. La PG-ME, sin ir más lejos, ya hace bastantes años que dispone de vigilancia privada en instalaciones policiales. La Ley 5/2014, en su artículo 41, es- tablece nuevos espacios de prestación de servicios con la autorización precep- tiva de la Administración que, cuando proceda, se prestarán en coordinación y de acuerdo con las instrucciones de los cuerpos policiales. En su último apartado se concretan otros servicios en los que, E n abril de 2014 se publicó la tan esperada Ley de Seguridad Privada que, después de algu- nos años de espera, establece un nuevo marco relacional entre los actores priva- dos y públicos de la seguridad. So pena de ser tildado de simplista, he comparado las referencias al con- cepto de colaboración en la ley vigente. Las herramientas informáticas me han permitido comprobar cómo aparecen 23 palabras con la raíz “colabor” (de las cuales 18 corresponden literalmente a colaboración) frente a las cuatro con la misma raíz en la Ley 23/1992 . Si amplia- mos la búsqueda a palabras con signi- ficado parecido, obtenemos siete pala- bras con la raíz “complement” frente a las dos de la ley derogada y trece “coor- dinac” ante una sola en la ley del 1992. Parece ser que el avance en el ámbito de la colaboración y la coordinación, al me- nos en el número de referencias en la norma de cabecera, ha sido exponencial. En octubre de 2013, esta revista tuvo a bien publicar un artículo bajo el título Fer pinya! en el que se apostaba por la suma de esfuerzos entre la seguridad privada y la Policia de la Generalitat-Mos- sos d’Esquadra (PG-ME). Hoy, un año y medio después, son muchos los avances Carles Castellano Jefe de la Unidad Central de Seguridad Privada de los Mossos d´Esquadra Seguridad colaborativa
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