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EMPRESAS Y EMPRESARIOS 58 SEGURITECNIA Abril 2015 posición de prestarlos desde el punto de vista garan- tista que se requiere. También, que la protección jurídica al personal de seguridad privada, análoga a la de los agentes de la autoridad, sea lo más amplia posible y no sea exigi- ble la presencia física de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Queremos que los servicios de nuevo formato, como los de ronda o vigilancia discon- tinua, sean lo menos limitativos y restrictivos posible desde el punto de vista administrativo, de manera que su prestación no sea ineficaz porque los convertiría en servicios condenados a su desaparición. Además, nos gustaría también que los trámites en cuanto a la instalación de armeros fueran, por un lado, más agiles, y por otro, más flexibles respecto a la du- ración mínima de un servicio para que sea exigible tal requisito. Y, por último, que no existan plazos previos para la comunicación de contratos y servicios, como los tres días actuales, y que simplemente sea necesaria su co- municación antes del inicio del servicio. - Concretamente, ¿cómo espera que queden confi- gurados los aspectos relacionados con las centra- les receptoras, como los servicios de acuda, alar- mas técnicas, etc.? Sin duda, las centrales de alarmas serán una de las ac- tividades con mayor proyección de futuro en el sec- tor. Es de suponer que el desarrollo reglamentario de la nueva Ley de Seguridad Privada en materia de cen- trales de alarmas vaya en la misma línea que lo pro- mulgado en la Orden INT/316/2011, donde se introdu- jeron matices sustanciales, sobre todo en casos como la verificación de alarmas o los sistemas de alarmas móviles. En cuanto a los servicios de acuda, la nueva ley re- coge la posibilidad de que puedan ser prestados por También valoramos positivamente que el nuevo marco genere mayor seguridad jurídica, tanto para las empresas como para el personal de seguridad privada (por ejemplo, definición de conceptos o términos, consideración de agente de la autoridad al personal de seguri- dad privada en determinados supuestos, etc.). Además, abre nuevos campos de trabajo, por lo que las líneas de negocio aumentarán. Asimismo, quiero destacar los importantes cambios que se han producido en lo que res- pecta a la prestación de servicios de seguri- dad privada en espacios públicos y lo que ha supuesto eliminar el periodo de inactividad como causa de pérdida de la habilitación, ya que era también un punto demandado por el sector. Por el contrario, vemos negativamente el hecho de que el personal de seguridad privada no tenga siem- pre el carácter de agente de la autoridad y que sólo lo ostente cuando esté en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En este sentido, me pregunto, ¿es que acaso no está siempre en co- operación con dichas fuerzas? Por último, en cuanto al régimen sancionador, lo vemos cuantitativamente excesivo, ya que el sector es lo suficientemente maduro y se le exigen unos con- troles administrativos y policiales tales que quizás el problema está más fuera que dentro, me refiero al in- trusismo. - ¿Cuál es su deseo en cuanto al contenido del nuevo Reglamento? El Reglamento de Seguridad Privada será el que nos dé la perspectiva real de lo que la ley nos ha adelantado. Serán sus concreciones y sus matizaciones las que col- men las expectativas del sector o las frustren. Asimismo, nos gustaría que en cuanto a la prestación de servicios de seguridad privada en espacios públicos, así como en polígonos industriales, urbanizaciones, et- cétera, sea lo más aperturista posible, ya que son servi- cios que la sociedad demanda y el sector está en dis- “No es positivo para el sector que algunas empresas se hayan descolgado del Convenio Colectivo de Seguridad Privada”
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