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de ey ave enc 64 SEGURITECNIA Abril 2015 de ey ave en c “El grado de consenso de la Ley es muy elevado, pero en nuestra asociación preocupan cuestiones como los seguros de responsabilidad civil y de caución” Javier Sandoval Presidente de ASINDEP. “En ocasiones, no estaría de más anticiparse y comunicar a los agentes que estás realizando una investigación para evitar así problemas” Juan Carlos Cabanach Presidente de AEDP. centro de negocios y cuya dirección fuese la que figurase en el Registro Na- cional de Seguridad Privada. Sería ahí donde se dirigirían las reclamaciones y se llevarían a cabo las inspecciones para verificar que, efectivamente, somos de- tectives habilitados”. Y Francisco Igle- sias fue más allá al razonar que la sede comercial podría brindarles una mayor seguridad. “No se debe olvidar que, te- niendo en cuenta la especialidad que desempeñamos, podemos estar sujetos a posibles represalias y que en muchos casos el domicilio laboral coincide con el particular. Es un razonamiento que habría que tener en cuenta”, solicitó. De la misma opinión fue Enrique Arranz al mostrar su preocupación “por dar de alta un despacho en el mismo domicilio donde el detective vive con su esposa e hijos. Y sí, se nos dice que podemos tener una oficina comercial, pero junto al aval o las medidas de se- guridad representa un gasto más que dificulta nuestra actividad”. A dichos requerimientos, Esteban Gándara se mostró receptivo. “Pro- bablemente”, avanzó, “el Reglamento tendrá que valorar la naturaleza de la sede física del despacho cuando pueda constituir el domicilio particular del de- tective. Esa será, posiblemente, la única excepción que contemplará. Sería ló- gico”. Pero insistió en la necesidad de contar con una sede física para evitar “los despachos ambulantes . Éste es un importante cambio que introduce la Ley. Se acabó el detective con el libro de registro a cuestas”. munica a la Administración General del Estado, el mismo “tiene un ámbito de actuación nacional, es evidente. Pero en caso de realizar dicho trámite en las dos comunidades autónomas –Cataluña y País Vasco– que tienen competencias en materia de seguridad privada, su ac- tividad ha de ceñirse al territorio donde ha solicitado la autorización o presen- tado la declaración responsable”, tal y como precisa el artículo 24 de la Ley. Para intentar despejar las dudas de Arranz y Grueso, el comisario jefe se preguntó: “¿Qué van a inspeccionar en Cataluña al detective privado que llega de fuera? ¿El servicio que está pres- tando? Muy bien, pero éste no ha de ser comunicado. Y este asunto, si es ne- cesario, lo tendrá que aclarar el Regla- mento. Permitidme un ejemplo: un ser- vicio de escolta se autoriza en Huelva, con ámbito nacional. Si la persona pro- tegida va a Barcelona, ¿se tiene que co- municar su entrada en la ciudad? Evi- dentemente, no”. Sede física Otro de los temas que preocupa a los detectives es su sede laboral. En con- creto, el apartado 2 del citado artículo 24 de la Ley insta a “fijar un domicilio como sede física del despacho en el que se desarrollará la actividad, se lle- vará el libro-registro y se encontrará el archivo de los expedientes de contrata- ción y de los informes de investigación”. Sobre dicha cuestión, Eva Grueso so- pesó la posibilidad de contar con una oficina ubicada, por ejemplo, “en un
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