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72 SEGURITECNIA Abril 2015 Investigación Privada El informe, crucial Se me ocurren muchos ejemplos en los que el informe del detective se ha con- siderado crucial por el juzgado para re- solver a favor de la pretensión de quien te contrató. ¿Cuántas veces hemos acu- dido a los juzgados a ratificarnos en el informe de una investigación por una lesión que presuntamente padece el demandante o denunciante que re- clama ante la aseguradora como res- ponsable civil subsidiario? ¿Cuántas ba- jas laborales presuntamente fingidas han entrado en el despacho buscando una solución por parte del empleador? En estos casos, y en otros muchos, el acervo probatorio de las partes se pone en marcha, principalmente con dictámenes, casi siempre contradicto- rios, emitidos por los peritos aporta- dos por cada una de las partes. Uno de los dictámenes indica que el deman- dante tiene la movilidad reducida en su brazo derecho —por ejemplo— hasta el punto de que no puede girarlo más de 80 grados ni elevarlo a una altura su- perior a los 40. Y el dictamen aportado por la parte contraria indica que esa movilidad es muy superior y que puede realizar una elevación y giro completos del brazo, pues han desaparecido las causas que motivaron esa escasa movi- lidad y las secuelas son mínimas. El pe- rito designado por el órgano judicial, si lo hay, a menudo elabora un dictamen diferente a los dos anteriores. Por otro lado, en estos procedimien- tos la subjetividad de los testigos a me- nudo se hace evidente y sus testimo- nios son contradictorios, por lo que el juzgador, atendiendo a las reglas de la sana crítica, dará a sus declaracio- nes la fuerza probatoria —ya cercenada desde un principio— que en cada caso aprecie o considere. En este punto, el trabajo del detective es crucial para el juez, pues su testimonio va acompa- ñado de un informe escrito al que se le han adjuntado imágenes y documentos con plena eficacia probatoria. Esa persona que, prácticamente, no podía mover su brazo, ha entrado en tal fecha a un club de tenis, bolsa de de- porte en mano, y ha estado jugando C on cierta frecuencia, los pro- fesionales de la investigación privada hemos tenido ocasión de atender a nuevos clientes en nues- tro despacho que, tras la investigación encomendada con emisión de informe y su posterior ratificación ante los tri- bunales de Justicia, se han felicitado a sí mismos, y así nos lo han hecho saber, por la buena decisión que adoptaron cuando en su día decidieron contratar a un detective privado. Primero entra la llamada telefónica. En muchas ocasiones, tras la línea hay alguien no muy convencido sobre la idoneidad de contratar a un profesio- nal de cuya labor lo único que tiene son referencias literarias o cinematográfi- cas y, por lo tanto, equivocadas. A ve- ces llama sin convencimiento, como el último recurso, la última opción que tiene ante un problema laboral, indus- trial, mercantil, económico, familiar o de cualquier otra índole. Según hablas con el interlocutor, se empieza a sentir cómodo; ha notado que sabes y que estás formado. Le ofreces diversas so- luciones de actuación y le explicas los límites legales para obtener los resul- tados que busca. Con más ánimo soli- cita una reunión y, finalmente, entra un nuevo asunto en el despacho. La culminación de este trabajo que empieza descolgando el auricular no es otra que la emisión del informe de resultados obtenidos y, muy frecuen- temente, la ratificación del mismo en sede judicial. Y es aquí donde me quiero detener, pues la eficacia proba- toria de muchos de estos informes es absolutamente concluyente para diri- mir los hechos controvertidos objeto del proceso a favor de quien lo en- cargó. Enrique Hormigo Julio / Asociación Profesional de Detectives Privados de España (APDPE) La importancia de la prueba testifical del detective privado
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