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78 SEGURITECNIA Abril 2015 Investigación Privada Los detectives privados colaboran con la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con la aportación de prue- bas de investigaciones que realizan. Si bien es cierto que, debido a la cri- sis económica, el nivel de endeuda- miento de algunas empresas y la mala praxis de otras, han surgido y prolife- rado una serie de actividades ilícitas y delitos conexos, como son los concur- sos de acreedores fraudulentos, la false- dad de documentos mercantiles, el al- zamiento de bienes, el fraude de IVA, el blanqueo de capitales o el desvío de fondos a paraísos fiscales con la finali- dad de evitar su localización. Para evitar la responsabilidad civil y penal se utili- zan empresas pantalla o interpuestas así como testaferros. Estas operaciones de ingeniería fi- nanciera cuentan con asesores espe- cializados, abogados y personas físicas o jurídicas interpuestas que dificultan las conexiones y la localización del pa- trimonio o capitales. Adecuación legal Nuestra asociación apuesta por mejo- rar y actualizar la profesión del detec- tive privado comenzando por reformar la Ley de Enjuiciamiento Criminal, algo que redundaría en este caso en benefi- cio de la sociedad y en la forma de ad- ministrar la justicia. La propia Constitución Española re- conoce en su artículo 24 los derechos fundamentales a la tutela judicial efec- tiva en el ejercicio del derecho e inte- reses legítimos. Asimismo reconoce la posibilidad de utilizar los medios perti- nentes en la defensa. Se debería, pues, reflexionar sobre la adecuación de un marco legal que permitiera una serie de cambios que incluyeran la creación de nuevas figu- ras judiciales y una mejora de las ya existentes. Sería útil la creación de la figura del detective de oficio, dentro del marco de la justicia gratuita y de la plenitud del derecho de defensa o, en orden al equilibrio de las partes, para aquellas personas que no dispongan de recur- sos económicos para la búsqueda de pruebas e información procesal. Del mismo modo, los detectives pri- vados legalmente habilitados deberían poder desarrollar su labor respecto a delitos perseguibles de oficio. La inter- vención profesional del detective pri- vado en este ámbito sería previa co- L a Asociación de Empresas de Detectives Privados (AEDP) re- presenta a un grupo de detec- tives que, sin interferir en la labor de los colegios profesionales, apoya y cola- bora con los mismos, aportando y com- partiendo ideas en beneficio de la pro- fesión en general. En lo que respecta a la Ley de Enjui- ciamiento Civil, ya se dio un paso im- portante al admitir para las partes del proceso la posibilidad de aportar in- formes de detectives privados sobre el fondo de los asuntos (Art. 265) y per- mite calificar a los detectives bajo la nueva denominación de testigo perito (Art. 370.4 y 380.2). Antonio Hernández Gracia Vicepresidente de la Asociación de Empresas de Detectives Privados (AEDP) Incluir la actividad profesional del detective privado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal La creación de la figura del detective de oficio sería importante para las personas que no disponen de recursos para la búsqueda de pruebas

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